Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto Del Tribunal

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSIÓN EL VIGIA

El Vigía, 28 de enero de 2011.

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000006

ASUNTO : LP11-D-2011-000006

AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Por cuanto, en fecha 20-01-2011, se recibió escrito suscrito por el ciudadano J.N.C.O., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.008, domiciliado en el barrio El Carmen, calle 2, casa Nº 16-123, El Vigía, municipio A.A. del estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado V.R., mediante el cual solicita la entrega del vehículo clase moto, tipo paseo, modelo AVA 150 JAGUAR, año 2006, color azul, placas ADT045, serial de motor HJ162FMJ060568808, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, uso particular, incautado en el presente procedimiento, consignando para ello, la documentación respectiva concerniente a certificado de origen, pase salida y demás reportes aduaneros, todo, constante de 14 folios; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 11-01-2011 en procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en esta localidad de El Vigía, municipio A.a. del estado Mérida, resultó incautado un vehículo clase moto, marca AVA, modelo JAGUAR 150cc, año 2006, color azul, placas ADT045, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, serial de motor HJ162FMJ060568808.

Que al folio 38 y su respectivo vuelto riela inspección Nº 00045 de fecha 11-01-2011, suscrita por el Detective L.S. y el agente C.M., funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo automotor clase MOTO, marca AVA, modelo JAGUAR, tipo PASEO, color AZUL, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, uso PARTICULAR, placa ADT045, año 2006.

Que al folio 75 riela en original certificado de origen de fecha 08-01-2007, donde aparece como comprador el ciudadano J.N.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 4.472.008, de un vehículo placa ADT045, marca AVA, modelo AVA150JAGUAR, año 2006, color azul, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, serial de motor HJ162FMJ060568808, clase moto, tipo paseo, uso particular, suscritos por la Empresa IDEAL INTERNACIONAL C.A. JIANSHE, Distribuidor Exclusivo, por el comprador y la entidad comercial REPUESTOS Y ACCESORISO ROZO, C.A..

Que en fecha 26-01-2011 el Sub-Inspector R.R.D., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, llevó a cabo la Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real signada bajo el Nº 9700-230-017, sobre el vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo JAGUAR 150, tipo PASEO, color azul, uso particular, año 2006, sin placas, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, serial de motor HJ162FMJ060568808, determinándose que los mismos se hallaban en estado original y que dicho vehículo no se encuentra solicitado (folio 102 y su vuelto).

En este sentido, es necesario observar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Que el artículo 257 de la Carta Magna igualmente establece:

"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las Autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Que el artículo 545 del Código Civil establece:

La Propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley

.

Que este precepto legal está amparado Constitucionalmente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual garantiza el Derecho de Propiedad, así mismo, se consagra en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Derecho de Protección por parte del Estado cuando señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión con Ponencia del Magistrado Antonio García García, ha señalado:

…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311 subrayado de este Tribunal IV de Control) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

.

Habida cuenta de ello, quien aquí decide precisa que el ciudadano J.N.C.O., es el único y verdadero propietario y poseedor del vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo JAGUAR 150, tipo PASEO, color azul, uso particular, año 2006, placas ADT045, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, serial de motor HJ162FMJ060568808, los cuales se encuentran en estado original y coinciden con los descritos en el certificado de origen de fecha 08-01-2007, suscrito por la Empresa IDEAL INTERNACIONAL C.A. JIANSHE, Distribuidor Exclusivo, por el comprador y la entidad comercial REPUESTOS Y ACCESORISO ROZO, C.A., en cuyo caso, lo procedente es ordenar la entrega material del mismo al solicitante, toda vez que además, dicho vehículo no se encuentra requerido, y así, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega plena del vehículo clase motocicleta, marca AVA, modelo JAGUAR 150, tipo PASEO, color azul, uso particular, año 2006, placas ADT045, serial de carrocería LZL15PA106HE68808, serial de motor HJ162FMJ060568808, al ciudadano J.N.C.O., titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.008, a cuyos efectos, se ordena librar el correspondiente oficio al Gerente del Estacionamiento El Vigía, a los fines de que se haga efectiva la misma. Segundo: Se ordena el desglose del original certificado de origen de fecha 08-01-2007, pase salida y demás reportes aduaneros, cursantes a los folios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría. Tercero: Se ordena notificar lo aquí decidido al solicitante ciudadano J.N.C.O., haciéndole saber que deberá acudir por ante este Despacho Judicial a retirar la documentación consignada, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado, al imputado y a las víctimas.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH G.O.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró oficio Nº LV11OFO2011000089

y boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000136; LV11BOL2011000137; LV11BOL2011000138; LV11BOL2011000139; LV11BOL2011000140; LV11BOL2011000141.

Conste/Srio.

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