Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-001507

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. V.s., visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se inicia la presente investigación en fecha 18 de Octubre del año 2011, mediante acta policial suscrita por funcionarios , adscritos a la Estación Policial La Carucieña, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS

SEGUNDO

En fecha 20 de Octubre del año 2011, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con los Artículos 557 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente A.J.N.S.. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582. b), c) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, primer supuesto mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentarse periódicamente cada treinta (30) días y Prohibición expresa de acercarse a la victima. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 1 de esta sección a fin de informarle sobre la presente decisión (KP01-D-2011-000079). Se acuerda consignar copia de la presente causa en el asunto KP01-D-2011-1205, el cual corresponde a este Tribunal. Líbrese bolea de libertad. TERCERO: En fecha 08 de Agosto del año 2012 La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado L.A.. V.S., con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya 1que existe un solo testigo de los hechos, este realiza señalizaciones muy generales, indicando que los ciudadanos adulto (progenitora y padrino) del adolescente en conjunto se agredían verbalmente y físicamente, siendo detenido solo este adolescente por la comisión policial, en cuanto a la VIOLENCIA FISICA, el testigo no señala, nada al respecto siendo necesario que su conducta agresiva sea para realizar oposición al funcionario en cumplimiento de sus deberes oficiales, siendo algo que hasta los momentos con los elementos que se cuentan no son suficientes para demostrar el hecho al adolescente.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.M.M.

Secretaria.

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