Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009820

ASUNTO : IP11-P-2013-009820

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadano EUDO E.Q.F., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha, Quince (15) de Abril de 2.014, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Abril de 2.014, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la secretaria de sala ABG. L.L., a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: EUDO E.Q.F., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. P.P. y la defensora privado ABG. KARLYN HERRERA. Se deja constancia de la presencia del imputado EUDO E.Q.F.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. P.P., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: EUDO E.Q.F., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano EUDO E.Q.F., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación preventiva del inmueble descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano EUDO E.Q.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.178.016 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-1984, Domiciliario: Domiciliario: Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, calle 19, casa 39 de la Ciudad de Punto Fijo estado F.T.: 0426-8620380, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra la Defensora Privada ABG. KARLYN HERRERA, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público, que sea admitido el escrito de excepción y descargos presentado por mi persona a favor de mi defendido e invoco en este acto la comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi defendido. Es todo”. Seguidamente y en virtud de lo manifestado por la defensa esta representación del ministerio público solicita al digno tribunal que sean verificados las actas procesales que cursan en el expediente penal por cuanto en el se verifica que la primera fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar corresponde al 30-09-2013, lo que conforme a lo manifestado por la defensa que el escrito fue consignado en fecha 28-03-2014, de ser así solicita que el mismo sea declarado inadmisible por extemporáneo todo de conformidad por lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende del acta policial de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL J.L.S. y OFICIAL MOLLEJA E.E., adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventiva del Centro de Coordinación Policial Municipal Bolivariana, donde se dejan constancia que: Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores inherentes al Servicio Policial a bordo de la Unidad P- 03 conducida por el Oficial E.M.T. de la Cedula de Identidad N° V- 18.630.946, que encontrábamos realizando labores de inteligencia en el sector Antiguo Aeropuerto de esta Ciudad ce Punto Fijo, por instrucciones del Director General do Policariruhana, cuando específicamente en la calle 19 del referido sector avistamos a un ciudadano que conducía un vehículo marca Ford modelo Maveric, color blanco, a toda marcha, por lo que levantó mi suspicacia Policial y lo interceptamos en la misma calle entre la prolongación de la calle 16 y la principal de Antiguo aeropuerto de inmediato nos identificamos como funcionarios Policiales y el ciudadano desabordó el vehículo a quien se le dio la voz de alto ya que quiso huir del lugar. Seguidamente trate de ubicar una persona que sirviera como testigo siendo infructuosa, por lo que actué de conformidad con lo establecido con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y le realice una inspección al ciudadano que vestía para el momento una franela color rojo y una bermuda color negro ya que no quiso exhibir sus pertenencias, teniendo que realizar una inspección personal localizando dentro del bolsillo derecho de la bermuda UNA PRENDA DE VESTIR TIPO CALCETÍN ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR B.C.F.C.A., NEGRO Y GRIS EN LA QUE SE LEE BOSTON, RED SOX, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VEINTIUNO (1) ENVOLTORIOS DESCRITOS DE LA SIGUEINTE MANERA: UNO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CON BLANCO, CONTENTIVO ESTE DE UNA SUSTANCIA COMPACTADA COLOR BLANCO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL, UNO (01) COLOR AZUL, (02) COLOR BLANCO, TRES (03) COLOR VERDE Y CATORCE (14) COLOR AMARILLO CON AZUL, TODOS ESTOS TIPO CEBOLLITA ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE COSER COLOR MARRON CLARO, CONTENTIVOS ESTOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTADA COLOR BLANCO, TODOS LOS ENVOLTORIOS CON UN ..OR FUERTE Y PENETRANTE MUY PECULIAR AL DE UNA SUSTANCIA CONOCOCIDA COMO CRACK, en el bolsillo izquierdo se localizó LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA (230,00) BOLIVARES EN BILLETES DE APARENTE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO BILLETES DE CINCUENTA (50,00) BOLIVARES CADA UNO SERIALES: G42536730, F63845755 Y E50558577, B1053U450; UN BILLETE DE VEINTE (20,00) BOLI VARES SERIAL Q63668709 Y UN BILLETE DE DIEZ (10,00) BOLIVARES SERIAL L46733351, así mismo se localizó en el mismo bolsillo izquierdo UN (01) TELÉFONO CELURAR MARCA BLACKBERRY, ELABORADO EN MATERIALO SINTETICO, COLOR NEGRO Y PLATEADO, MODEO CURVE 9300, SERIAL IMEI 352127056263580, CON UN SIMCARD MARCA MOVISTAR SERIAL 895804120007778606, CON SU BATERIA MARCA BLACKBERRY MODELO C-S2, SERIAL DC110520. Quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: EUDO E.Q.F., nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12/08/1984, titular de la cédula de identidad número V19.178.016, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle numero 19C, casa numero 39, del Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, parroquia Norte, Municipio Carirubana, Punto Fío, Estado Falcón, quien es hijo de N.F. (viva) y de Eudo Quintero (vivo).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa tanto Publica como privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado EUDO E.Q.F., por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Con respecto al acta policial de fecha 10/02/2013, No se admite por cuanto no llena los requisitos contemplados en el articulo 322 del COPP. De la misma manera se admite la Comunidad de la prueba por parte de la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano : EUDO E.Q.F., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

1) Declaración de la Experta MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 477, de fecha 23 de julio de 2014, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, resulto ser según la experticia Química que se le realiza.C.d.C., con un peso neto de 11,52 gramos.

2) DECLARACION del funcionario R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fueron suscribieron el ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 1310 de fecha 24 de julio de 2013 e INSPECCION TECNICA N° N° 1310 de fecha 24 de julio de 2013, al vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo maverick, placas AL646T, incautado como evidencia en el presente asunto.

3) DECLARACION del funcionario A.M.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue el funcionario que suscribió el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 433, de fecha 24 de julio de 2013, al vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo maverick, placas AL646T, incautado como evidencia en el presente asunto.

4) DECLARACION del funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fue el funcionario que suscribió el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 216, de fecha 24 de julio de 2013, a las siguientes evidencias: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA (230,00) BOLIVARES EN BILLETES DE APARENTE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO BILLETES DE CINCUENTA (50,00) BOLIVARES CADA UNO SERIALES: G42536730, F63845755 Y E50558577, B1053U450; UN BILLETE DE VEINTE (20,00) BOLI VARES SERIAL Q63668709 Y UN BILLETE DE DIEZ (10,00) BOLIVARES SERIAL L46733351, y UN (01) TELÉFONO CELUlAR MARCA BLACKBERRY, ELABORADO EN MATERIALO SINTETICO, COLOR NEGRO Y PLATEADO, MODEO CURVE 9300, SERIAL IMEI 352127056263580, CON UN SIMCARD MARCA MOVISTAR SERIAL 895804120007778606, CON SU BATERIA MARCA BLACKBERRY MODELO C-S2, SERIAL DC110520.

5) DECLARACION de los funcionarios J.L.S., E.E.M., adscritos a la Policía Municipal Bolivariana, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado de autos.

DOCUMENTALES:

Para su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:

6) ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 477, de fecha 23 de julio de 2014, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, resulto ser según la experticia Química que se le realiza.C.d.C., con un peso neto de 11,52 gramos, suscrita por la Experto MERLIS HERNANDEZ, adscrita a la Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

7) ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 1310 de fecha 24 de julio de 2013 e INSPECCION TECNICA N° N° 1310 de fecha 24 de julio de 2013, al vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo maverick, placas AL646T, incautado como evidencia en el presente asunto, suscrita por el funcionario R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

8) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 433, de fecha 24 de julio de 2013, al vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo maverick, placas AL646T, incautado como evidencia en el presente asunto, suscrita por el funcionario A.M.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

9) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 216, de fecha 24 de julio de 2013, a las siguientes evidencias: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA (230,00) BOLIVARES EN BILLETES DE APARENTE CIRCULACION LEGAL EN EL PAIS, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO BILLETES DE CINCUENTA (50,00) BOLIVARES CADA UNO SERIALES: G42536730, F63845755 Y E50558577, B1053U450; UN BILLETE DE VEINTE (20,00) BOLI VARES SERIAL Q63668709 Y UN BILLETE DE DIEZ (10,00) BOLIVARES SERIAL L46733351, y UN (01) TELÉFONO CELUlAR MARCA BLACKBERRY, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO Y PLATEADO, MODELO CURVE 9300, SERIAL IMEI 352127056263580, CON UN SIMCARD MARCA MOVISTAR SERIAL 895804120007778606, CON SU BATERIA MARCA BLACKBERRY MODELO C-S2, SERIAL DC110520, suscrita por el funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

DOCUMENTAL NO ADMITIDA:

No se Admite Para su Exhibición EL ACTA POLICIAL, de fecha 22/7/2013 suscrita por los funcionarios J.L.S., E.E.M., adscritos a la Policía Municipal Bolivariana, por cuanto la misma no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la defensa, en todas aquellas pruebas que favorezcan a su defendido aun cuando el fiscal renunciare a ellas.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

TERCERO

Ahora bien admitida como han sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cual es el delito por el cual fueron acusados, cuanto es la pena establecida para el mismo y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al imputado EUDO E.Q.F., si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS. TERCERO: De la misma manera se admite la Comunidad de la prueba ofertada por la Defensa Pública. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano EUDO E.Q.F. por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la ley de droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al imputado quedando a la orden del Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. OCTAVO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.M.

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