Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000388

ASUNTO : NP01-D-2010-000388

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. E.M.B.

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.H.L.

FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 1°: ABGTERESA DE ABREU

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.C. , solicitando se Decrete Medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica paral la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, de igual forma la defensa solicito se le decretara a su patrocinado una libertad inmediata, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos señalados en el Acta Policial de fecha 05-09-10, suscrita por el funcionario AGENTE (PEM) H.G., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 12:30 minutos de la madrugada, encontrándome en un servicio especial ubicado en el monodromo de Caicara Municipio Cedeño, en compañía del agente (Pem) Ricardo Rodríguez….cuando se nos acerco todo agitado un ciuddano que no quiso identificarse informándonos que en el frente del Bar Estadal El muri, se estaba suscitando una riña en donde uno de los ciudadano saco a relucir un arma de fuego una vez suministrada esta información por parte de este ciudadano nos constituimos en comisión de servicio hacia la dirección antes indicada y una vez en el sitio visualizamos a un ciudadano con las siguientes características: estatura aproximada de 1,70 metros, de tez blanca vestía para el momento una camisa blanca sin marca aparente, pantalón negro, zapatos tenis blanco y una gorra color marrón, el mismo apuntaba con una aparente arma de fuego a un ciudadano el cual se protegió colocándose detrás de otro ciudadano dándole la voz de alto y previa identificación cono funcionarios de la policía…haciéndose caso omiso a la voz de alto y disparándole enfrente de nosotros impactando al ciudadano Caraballo S.J.R., para posteriormente tratar de darse a la fuga, frustrando la huida del ciudadano agresor, a escaso cuatro metros del lugar, soltando un arma de fabricación artesanal tipo escopetin con un cartucho cal.44 percutido, de color rojo con culote de bronce al piso, al notar la presencia policial, neutralizando y realizándole una inspección corporal…procediendo posteriormente a trasladar al ciudadano en cuestión conjuntamente con lo incautado y el ciudadano C.R., el cual fue el ciudadano con que se protegió Carballo S.J.R., hasta la comisaría del Municipio para la respectiva actuaciones, tomándole una entrevista como testigo presencial de los hechos al ciudadano C.R., presentándose luego de dos horas el ciudadano agredido a esta comisaría para formular la respectiva denuncia pero en vista de que el ciudadano según informes medico presento, herida de proyectil de arma de fugo el la región anterior enmantar izquierdo con orificio de salida se tuvo que retirar ya que el mismos tenía mal procediendo así a practicar la retención del ciudadano agresor…IDENTIDAD OMITIDA…” folio 03 vuelto y 04.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, donde señalan los funcionarios actuantes en el proceso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se aprehendio al joven de auto.

  1. - INSPECCION TECNICA del sitio del suceso S/N, de fecha 05-09 realizada al sitio donde presuntamente sucedieron los hechos en la siguiente dirección: CALLE MIRANDA (VIA PUBLICA), SECTOR CENTRO CAICARA MATURIN MUNICIPIO CEDEÑO, ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” folio 12 y vuelto.

  2. - DENUNCIA INTERPUESTA por el ciudadano CARABALLO S.J.R., ante la Comisaría de Caicara del Municipio Cedeño, quien señalo que: “Es el hecho que el día de hoy domingo 05-09-10, y aproximadamente a las 12:00 PM horas de la noche yo me encontraba en el frente del Bar Restauran Muri cunado de pronto se me encimo un ciudadano apodado el Menor del Yeso, con una armamento de fuego, diciéndome palabras obscenas al mismo tiempo gritando que me iba a matar yo asustado me escude con un amigo que andaba conmigo de nombre C.R., pero el ciudadano igualito me disparo, yo herido y desesperado ala ver mi sangre Salí corriendo pidiendo auxilio pero nadie me auxiliaba, fue mi amigo Carlos quien también desesperado por lo que me había pasado pido prestada una bicicleta y me llevo al hospital de Caicara…”

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de evidencias físicas de fecha 05-09-10, suscrita por el funcionario GONZALEZ HENRRY…evidencias físicas colectadas…arma de fuego de fabricación artesanal con una (01) vaina de escopetin cal 44 de color rojo y culote de bronce…”.folio 08.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-10 rendida por R.M.C.A., en su condición de testigo presencial del hecho objeto del presente caso quien expone: “Es el hecho que el día de hoy domingo 05-09-10, aproximadamente a las 12: 00 PM horas de la noche, yo me encontraba al frente del Bar Restauran muri en compañía del ciudadano CARABALLO JOSE, el cual fue victima de lesiones por parte de un ciudadano apodado EL Menor del yeso con un armamento del fuego, el mismo se le fue encima diciéndole que lo iba a matar, él asustado hace escudo conmigo, pero el ciuddano igualito le disparo, yo desesperado al ver a mi amigo sangrando Salí corriendo pidiendo auxilio, pero nadie me auxiliaba logrando conseguir una bicicleta prestada pero él corriendo pidiendo auxilio, llevando así al hospital de Caicara…” folio 07 y su vuelto.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 098 de fecha 05-09-10 realizada a …un (01) arma de fuego denominada comúnmente chopo de caño, conformado por un segmento de tubo de anima lisa, de medida de dos pulgadas, de 10 centímetros de largo, el cual esta agarrado a una cacha, compuesta por otro segmento de tubo que funge como empuñadura de 15 centímetro de largo, el mismo confeccionado en material sintético de color verde y blanco, el sistema de carga se efectúa accionando una pequeña palanca que se encuentra en el cajón de los mecanismos, dejándose ver la recamara que recibe un cartucho calibre 44, dicha arma de fuego se aprecia en regular estado de uso y conservación. Un (01) cartucho elaborado en material sintético de color rojo, calibre 44, el mismo se aprecia percutido presentando en su culote signos evidente de perforación, dicho cartucho se visualiza en mal estado de uso y conservación…”folio 18 y su vuelto.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.C., calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que los delito precalificado por el Ministerio Público, es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, y de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el mismo no merece ser sancionado con pena privativa de liberta tal y como se desprende del premencionado artículo, y por cuanto el delito imputado al adolescente es el de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.C., se evidencia que el delito imputado es una participación accesoria, es decir, es uno de los que por mandato de la Ley no merece ser sancionado con Medida Privativa de Libertad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de garantizar que se cumplan los objetivos, como es en este caso que el adolescente no evadan el proceso, asista al Tribunal las veces que sea requerido, y de esta manera asegurar las resultas del proceso, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, así como la presunción de inocencia prevista en el artículo 540 Ejusdem. Declarándose sin lugar la solicitud de libertad inmediata expuesta por la defensa por todos las argumentaciones antes esgrimidas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO. Existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificado, evidenciándose que se cumplió con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose flagrante su aprehensión y que se sigan las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Visto que el delito precalificado por el Ministerio Público como es el de Homicidio Intencional en grado de Tentativa no merece pena privativa de libertad y considerándose que con la medida cautelar contenida en el literal “c” del articulo 582 den la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es suficiente para someterlo al proceso en esta etapa procesal y acogiendo el criterio de la jurisprudencia N° 080557, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/11/2009 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, acuerda la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” ejusdem, es decir las presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento Social de este Circuito, a los fines de que se gestione los tramites necesarios para ayudar al joven a controlar la impulsividad agresiva que presenta el mismo, dejando constancia que el incumplimiento injustificado de la misma dará lugar a su revocatoria. Asimismo se notifico al imputado que deberá mantener actualizado su domicilio. Se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordeno el egreso del joven de auto desde estas ala de audiencia, siendo su primera presentación el día de hoy y se ordena remitir copia certificad de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico vencido el lapso legal. Cúmplase. .

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.H.L..-

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