Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 6 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002778

ASUNTO : NP01-P-2005-002778

JUEZA DE EJECUCION: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. R.M.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR ABG. G.M.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA L.A..

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS, quien fue sancionado a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana MARBYS DEL C.M.D.S., se observa que el día de hoy 06 de Julio del 2010, se cumple íntegramente la sanción impuesta al sancionado, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

En fecha 30 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 25 de Junio del 2008, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 03-07-08 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Diagnorath Conde.

El sancionado inició el cumplimiento de la sanción el 03-07-08, para el 03 de Julio del 2010 cumplió a cabalidad con la Medida L.A., solo que el 03 de Julio correspondió al día sábado siendo el día hábil siguiente el día de hoy, oportunidad en la cual este tribunal se pronuncia sobre la Cesación de la Medida.

Se recibe el día de hoy Oficio S.S.S-0223-2010, proveniente del Departamento de Servicio Social donde señala “Cumplo con notificarle que el sancionado identificado anteriormente, durante ese lapso cumplió sus presentaciones por ante esta sección de servicio social, de manera responsable, acudió de manera puntual a todas sus entrevistas. Asimiló todas las instrucciones impartidas, en cada una de las áreas objeto de estudio, donde se comprometió para adquirir progresividad, sigue manteniendo el apoyo de su grupo familiar primario,….su evaluación conductual ha sido considerada de pronostico favorable recomendándose el cese de la medida L.a. por cumplimiento del lapso establecido.”

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , ya identificado, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente en consecuencia se declara su L.P.. No quedando sujetos los referidos ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. D.R.M.B..

LA SECRETARIA

ABG. R.M..

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