Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000444

ASUNTO : IP11-P-2010-000444

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA L.P.

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano R.A.D.G., Venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido el 13/10/1769, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.804.182, domiciliado en calle Monagas No 20, Menca de Leoni, a 2 casas de la Inspectoria de Transito, de esta Ciudad de Punto Fijo, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE

MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio uno (01) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del procesado de autos presuntamente por asumir una actitud hostil hacia la comisión policial aprehensora.

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye.

En relación a ello, se estableció que al imputado de autos no se le incautó ningún elemento de interés criminalistico con la cual haya opuesto resistencia a la comisión policial y además, no existe testigo alguno de presunta agresión efectuada por el procesado a la comisión policial, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda improcedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad al ciudadano, R.A.D.G., Venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, nacido el 13/10/1769, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.804.182, domiciliado en calle Monagas No 20, Menca de Leoni, a 2 casas de la Inspectoria de Transito, de esta Ciudad de Punto Fijo, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Títular Segundo de Control

Abg. R.C.

Secretaria

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