Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000937

ASUNTO : IP11-P-2010-000937

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana: E.K.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.422.646, quien fue debidamente asistida, por el Abogado, O.E.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.162, mediante l cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL, MARCA. CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, TIPO: COUPE, PLACAS: DBM-67C, indicando entre otras cosas en tal solicitud, lo siguiente:

“…fecha 21 de Marzo del año 2002, formalice la compra de un vehículo SUNFIRE GT, según se puede evidenciar en factura de compras emitida por la empresa Maquinas 2000 C.A,…según se puede evidenciar en factura de compras emitida por la empresa Maquinas 2000 C.A, signada bajo el número 01056, la cual anexo al presente escrito con la Letra “A”, el cual corresponde a las siguientes características: PLACA: DBK56X, MODELO: SUNFIRE GT, MARCA CHEVROLET, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO CEMERUCA METALIZADO, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JD12T42V311691, SERIAL DEL MOTOR: 42V311691…ahora bien ciudadano Juez, en fecha 24 de Enero del año 2008, se encontraba mi esposo ciudadano: O.P., Venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° V 11.765.79, de profesión fabricador de Tuberías y del mismo domicilio en casa de su madre, ubicada en el sector La Pastora, vía Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuando sorpresivamente fue interceptado por un sujeto desconocido, mencionando que quería comprar el vehículo identificado, posteriormente y de manera inmediata, este individuo sacó a relucir un arma de fuego, apuntando sobre la humanidad de mi esposo…observando cuando el sujeto lo despojó del carro ya en mención. Ahora bien señor Juez es el caso que en fecha posterior y para ser exacta dos años para ser precisa, días posteriores a carnavales del presente año, transitaba por la calle Falcón donde se encuentra actualmente las oficinas de la Sub Delegación del CICPC-Punto Fijo, cuando observe que en todo el frente se encontraba estacionado el vehículo con iguales características externas al que le despojaron a mi esposo, inmediatamente, nos acercamos hasta la Brigada Vehicular donde nos manifestaron que el mismo se encontraba ahí desde fecha 22 de Febrero del presente año por poseer seriales adulterados…"

Del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración de la solicitante, el bien peticionado le pertenece por haberlo adquirido según factura de compras emitida por la empresa Maquinas 2000 C.A, signada bajo el número 01056, oficina matriz, la cual está ubicada en la ay. Aragua Oeste, edificio Maquinas Maracay del Estado Aragua, por lo que en fundamento a lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico procesal Penal y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio Veinte (20), Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo- Estado Falcón, en el cual dejan constancia en relación al vehículo de las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL, MARCA. CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, TIPO: COUPE, PLACAS: DBM-67C, de lo siguiente:

PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar lo siguiente: (I.-) Se ubica en el tablero de control, lado izquierdo, una chapa identificadora donde se aprecia unos códigos de barras y debajo de los mismos la cifra 8Z1JD12T81V346782, la misma es original en cuanto a lámina y troquel, dicha chapa se encuentra adherida por medio de remaches comunes (Signo inequívoco de suplantación).- Vista esta irregularidad, se procedió a revisar el serial de seguridad denominado FCO, apreciándose grabado a lápiz eléctrico la cifra C20288, el mismo es Original en cuanto a su sistema de grabado, es de hacer notar que la pieza donde se encuentra grabado dichos caracteres se encuentra incorporada a la estructura de la carrocería, ya que se aprecia a su alrededor un cordón de soldadura pulimentado (signo inequívoco de suplantación). (II.-) Por último se procedió a revisar el serial del motor, apreciándose estampado en troquel bajo relieve la cifra 81V346782, el mismo es Original.- CONCLUSIÓN: La Chapa identificadora del Tablero ORIGINAL, en cuan o a lámina y troquel, suplantada a la estructura de la Carrocería por medio de remaches comunes signo inequívoco de suplantación).

2 - Serial del Motor ORIGINAL.

  1. - Serial de Seguridad denominado FCO, (C20288) ORIGINAL e incorporado a la estructura de la Carrocería, ya que se aprecia a su alrededor un cordón de soldadura.

  2. - Por medio de la presente experticia de reconocimiento nos permitimos informar que estamos en presencia de un vehiculo montado, lo que se llama en el argot policial una vida de vehiculo, ya que las personas que se encargan de hacer esto, lo que hacen es que a un vehiculo chocado le sacan todos sus seriales originales, luego se los incorporan a un vehiculo solicitado de la misma marca y modelo.

De lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal que a través de la experticia legal, se logro determinar la chapa identificadora donde se aprecia unos códigos de barras y debajo de los mismos la cifra 8Z1JD12T81V346782, es original, sin embargo dicha chapa se encuentra adherida por medio de remaches comunes distintos a los de de la planta ensambladora, observándose signos inequívocos que fue objeto de un reemplazo, de igual forma el serial de seguridad denominado FCO, es Original en cuanto a su sistema de grabado, no obstante la pieza donde se encuentra grabado dichos caracteres se encuentra incorporada a la estructura de la carrocería, según se aprecia un cordón de soldadura pulimentado, lo cual deja en evidencia de igual manera que fue suplantada, en relación a la Chapa identificadora del Tablero, la misma es ORIGINAL, encontrándose adherid a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes, circunstancias éstas que llevan a concluir a quien aquí decide, que no esta demostrada indudablemente la titularidad del bien en cuestión, toda vez que tal como concluyó la experticia legal; estamos ante la presencia de un vehículo montado, lo cual se traduce en la imposibilidad de precisar a quien corresponde la titularidad del bien en cuestión.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

Este Tribunal en sintonía con la doctrina anteriormente expuesta, concluye que no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razón ésta en virtud de la cual, quien aquí Juzgad no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en cuestión, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual la solicitante adquirió los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala en su escrito como fundamento de su pretensión; sino las irregularidades presentes, en cuanto a que las chapa identificadora y el serial de seguridad denominado FCO, fueron incorporados a la estructura de la Carrocería con soldadura común, lo cual se corrobora con la experticia practicada; circunstancia ésta, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar tal propiedad. Y así se decide.-

En atención a las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana: E.K.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.422.646, asistida por el Abogado, O.E.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.162, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL, MARCA. CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, TIPO: COUPE, PLACAS: DBM-67C. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana, E.K.P.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.422.646, asistida por el Abogado, O.E.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.162, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL, MARCA. CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE; AÑO: 2001, COLOR: ROJO, TIPO: COUPE, PLACAS: DBM-67C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.P.

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