Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000496

ASUNTO : IP11-P-2010-000496

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud presentada por el hecha por el ciudadano: S.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.491, quien fue debidamente asistido en su escrito inicial, por el Abogado, A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.550, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: BATEAS GERPLAP, CLASE: SEMI REMOLQUE, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 2009, COLOR NARANJA, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS; A46AB3S, SERIAL DE MOTOR: S/M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S035135, petición ésta que fue ratificada en posteriores oportunidades, indicando entre otras cosas en tal solicitud, lo siguiente:

… lo cual me titula la cualidad de propietario por haberlo realizado la negociación por ante un órgano del estado, tal como se evidencia documento debidamente autenticado por ante la notaria pública Vigésima tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. (Anexo el presente)…

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, el bien peticionado le pertenece por haber realizado la negociación, por ante un órgano del estado, como lo es la Notaria Pública, y por tales razones solicita la entrega material del vehículo en cuestión, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio Veinte (20), Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia en relación al vehículo de las siguientes características: MARCA: NO INDICA, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 1985, COLOR NARANJA, TIPO PLATAFORMA, PLACAS: A46AB3S, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, de lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar lo siguiente: (1 -) Que la Chapa Identificadora ubicada en la Cara exterior del lado izquierdo del Chasis, donde se observa grabado a troquel bajo relieve la cifra *8X9SP12399S035135* la misma es ORIGINAL, en cuanto a lámina y troquel, es de hacer notar que su sistema de fijación presenta signos de remoción ya que difiere a los utilizados por la planta ensambladora (signo inequívoco de suplantación- (2.-) Se procedió a revisar el serial chasis, ubicado al lado derecho del mismo, donde se aprecie grabado a troquel bajo relieve la cifra alfanumérica *8X9SP12399S035135* la misma es ORIGINAL, ya que la configuración de los dígitos corresponden a los empleados por la planta ensambladora es de hacer notar, que la pieza donde se encuentra estampado dicho serial se encuentra adherida a la estructura del chasis por medio de un cordón de soldadura común.-

CONCLUSIÓN:

  1. -Chapa Identificadora: ORIGINAL SUPLANTADA.

  2. - Serial de Chasis: ORIGINAL SUPLANTADA

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el serial de carrocería NO aparece registrado en nuestros archivos policiales,

De lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal que tanto la Chapa Identificadora como el Serial de Chasis, no obstante indicar la experticia que son originales, las mismas fueron suplantadas, pues se desprendieron de su lugar de origen; por razones desconocidas para esta Juzgadora, para luego ser incorporadas por medio de soldadura común, lo cual genera a quien aquí decide duda razonable en cuanto a la titularidad del bien en cuestión.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razón ésta en virtud de la cual, esta juzgadora no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan tanto la Chapa Identificadora como el Serial de Chasis, lo cual se corrobora con la experticia practicada; circunstancia ésta, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano: S.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.491, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: BATEAS GERPLAP, CLASE: SEMI REMOLQUE, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 2009, COLOR NARANJA, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS; A46AB3S, SERIAL DE MOTOR: S/M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S035135, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano, S.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.491, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: BATEAS GERPLAP, CLASE: SEMI REMOLQUE, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 2009, COLOR NARANJA, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS; A46AB3S, SERIAL DE MOTOR: S/M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S035135, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000496

ASUNTO : IP11-P-2010-000496

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud presentada por el hecha por el ciudadano: S.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.491, quien fue debidamente asistido en su escrito inicial, por el Abogado, A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.550, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: BATEAS GERPLAP, CLASE: SEMI REMOLQUE, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 2009, COLOR NARANJA, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS; A46AB3S, SERIAL DE MOTOR: S/M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S035135, petición ésta que fue ratificada en posteriores oportunidades, indicando entre otras cosas en tal solicitud, lo siguiente:

… lo cual me titula la cualidad de propietario por haberlo realizado la negociación por ante un órgano del estado, tal como se evidencia documento debidamente autenticado por ante la notaria pública Vigésima tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. (Anexo el presente)…

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración del solicitante, el bien peticionado le pertenece por haber realizado la negociación, por ante un órgano del estado, como lo es la Notaria Pública, y por tales razones solicita la entrega material del vehículo en cuestión, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio Veinte (20), Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia en relación al vehículo de las siguientes características: MARCA: NO INDICA, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 1985, COLOR NARANJA, TIPO PLATAFORMA, PLACAS: A46AB3S, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, de lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar lo siguiente: (1 -) Que la Chapa Identificadora ubicada en la Cara exterior del lado izquierdo del Chasis, donde se observa grabado a troquel bajo relieve la cifra *8X9SP12399S035135* la misma es ORIGINAL, en cuanto a lámina y troquel, es de hacer notar que su sistema de fijación presenta signos de remoción ya que difiere a los utilizados por la planta ensambladora (signo inequívoco de suplantación- (2.-) Se procedió a revisar el serial chasis, ubicado al lado derecho del mismo, donde se aprecie grabado a troquel bajo relieve la cifra alfanumérica *8X9SP12399S035135* la misma es ORIGINAL, ya que la configuración de los dígitos corresponden a los empleados por la planta ensambladora es de hacer notar, que la pieza donde se encuentra estampado dicho serial se encuentra adherida a la estructura del chasis por medio de un cordón de soldadura común.-

CONCLUSIÓN:

  1. -Chapa Identificadora: ORIGINAL SUPLANTADA.

  2. - Serial de Chasis: ORIGINAL SUPLANTADA

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el serial de carrocería NO aparece registrado en nuestros archivos policiales,

De lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal que tanto la Chapa Identificadora como el Serial de Chasis, no obstante indicar la experticia que son originales, las mismas fueron suplantadas, pues se desprendieron de su lugar de origen; por razones desconocidas para esta Juzgadora, para luego ser incorporadas por medio de soldadura común, lo cual genera a quien aquí decide duda razonable en cuanto a la titularidad del bien en cuestión.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

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Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razón ésta en virtud de la cual, esta juzgadora no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan tanto la Chapa Identificadora como el Serial de Chasis, lo cual se corrobora con la experticia practicada; circunstancia ésta, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano: S.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.491, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: BATEAS GERPLAP, CLASE: SEMI REMOLQUE, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 2009, COLOR NARANJA, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS; A46AB3S, SERIAL DE MOTOR: S/M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S035135, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano, S.A.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.491, mediante el cual solicitó, por ante este despacho de entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: BATEAS GERPLAP, CLASE: SEMI REMOLQUE, MODELO: PFJQ3ER020, AÑO: 2009, COLOR NARANJA, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS; A46AB3S, SERIAL DE MOTOR: S/M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12399S035135, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. L.P.

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