Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001628

ASUNTO : IP11-P-2008-001628

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto y a.c.h.s.e. escrito presentado por la ciudadana A.M.P.T., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.108.708, presentado en fecha 20 de agosto del presente año, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: GCU28X, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XPZF16N668A39518, SERIAL DEL MOTOR: 6A39518, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-2008-001628, indicando entre otras cosas en su solicitud, interpuesta inicialmente en fecha 25 de julio de 2008, en resumen lo siguiente:

“… es el caso ciudadana Juez que cuando mi hermano se encontraba haciéndole, algunas reparaciones al vehículo de mi propiedad en un taller, de la localidad, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Nacional, y le fue decomisado el vehículo por causas que desconozco, y fue puesto a la orden de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, y se le asignó el No. 11-F15-538-2008, en ese sentido, solicite a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la entrega del citado vehículo, sin embargo el mismo me fue negado toda vez que manifiestan que la experticia de reconocimiento arroja seriales falsos. Ciudadana Juez soy una profesional honorable y todo lo que he obtenido lo he hecho con mucho esfuerzo, jamás me he visto envuelta en asuntos reñidos con la violación de las leyes, reglamentos y me apego a las normas del buen vivir, el vehículo lo obtuve de buena fe, incluso así se evidencia del documento debidamente notariado que descansa en el expediente supramencionado. Ya existe abundante jurisprudencia que deja sentado el criterio de los Tribunales de la República en el sentido que demostrada como sea la buena fe del adquirente se le hace entrega del vehículo, en ese sentido cito jurisprudencia de la sala constitucional con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en sentencia de fecha 30 de junio de 2005, expediente 04-2397, sentencia No. 1412, estableció: En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”. En tal sentido ciudadana Juez, me estoy dirigiendo a usted a solicitar como en efecto solicito que el vehículo de mi propiedad me sea devuelto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 CONSTITUCIONAL Y 311 DEL COPP”.

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración de la solicitante, que el bien peticionado era de su propiedad, y que fue adquirido de buena fe, y que por tales razones solicita la entrega material, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios catorce (14), y su vuelto, dictamen pericial de Reconocimiento legal No. 403, elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

  1. - Chapa identificadora del tablero y paral de la puerta lado del chofer del vehiculo. FALSAS.

  2. - Serial de seguridad o secreto FALSO.

  3. - Serial del motor DESBASTADO.

  4. - Se aplicó el Generador de caracteres borrados en metal sobre las superficies cuestionadas, donde no se obtuvo ningún resultado positivo.-

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en nuestros archivos policiales.-

De lo anteriormente evidenciado, este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en su seriales de identificación, como lo es, que LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL TABLERO Y PARAL DE LA PUERTA DEL LADO DEL CHOFER DELVEHICULO ES FALSA; asimismo el SERIAL DE SEGURIDAD O SECRETO ES FALSO, el serial del motor esta DESBASTADO.-

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razones éstas en virtud de las cuales, este juzgador no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado no puede ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presenta los seriales del mismo, lo cual se corrobora con las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana A.M.P.T., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.108.708, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: GCU28X, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XPZF16N668A39518, SERIAL DEL MOTOR: 6A39518. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana A.M.P.T., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.108.708, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, AÑO: 2006, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: GCU28X, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XPZF16N668A39518, SERIAL DEL MOTOR: 6A39518, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones de hecho y de derecho que quedaron plasmadas en la motivación del presente auto.

SEGUNDO

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones del presente asunto.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U.

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