Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002985

ASUNTO : IP11-P-2008-002985

AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ACUERDA LA DECLINARORIA DE COMPETENCIA.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. L.M., de esta misma fecha, en el cual presenta y pone a la orden de esta despacho al ciudadano J.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.530.832, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 44, integrada por los funcionarios SM1ERA. RODOLFO MONTAÑEZ, SM1ERA GILBERTO ARRIECHI, SM2DA F.A., P.P. en fecha 23 de DICIEMBRE del 2008, y puesto a la orden de este tribunal, y el cual se encuentra solicitado por EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 29-07-2008, EXPEDIENTE N° 1JUA479-2002, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, dicho ciudadano se encuentra en EL Destacamento Policial N° 44 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional a la Orden de la representación Fiscal. *Ahora bien* de una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que el ciudadano J.M.G., no se encuentra requerido por ningún Tribunal de esta extensión Judicial y, tomando como cierta la información aportada en el acta policial numero CR4-D44.NRO SIP 290 dicho ciudadano se encuentra requerido por EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 29-07-2008, EXPEDIENTE N° 1JUA479-2002, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, de donde se evidencia que los hechos por los cuales ha sido solicitado el referido ciudadano, ocurrieron en otro lugar diferente al lugar donde fue aprehendido, LA COMPETENCIA de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, es decir por el forum delicti comisi, en atención a esta teoría, es evidente que este Tribunal no es competente para conocer, por tratarse de un Juzgado cuyo circuito tiene otra competencia territorial, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente causa en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 57 ejusdem y por cuanto es por causa del territorio que este Despacho se declara incompetente de conocer; Es por lo que se ORDENA, remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el aprehendido J.M.G., AL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 29-07-2008, EXPEDIENTE N° 1JUA479-2002, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO: Oficiar DIVISION DE CAPTURA DEL CICPC SUB DELEGACI{ON PUNTO FIJO ATENCIÓN COMISARIO P.V. COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN, a los fines de que sirva hacer trasladar con la seguridades que el caso amerite, al ciudadano J.M.G. AL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 29-07-2008, EXPEDIENTE N° 1JUA479-2002, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, he de hacer notar que ciudadano en cuestión se encuentra a la orden de este Tribunal en el Destacamento Policial N° 44 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Punto Fijo. Remítase las presentes actuaciones. Ofíciese al comandante del Destacamento Policial N° 44 Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, informando de lo aquí decidido. Ofíciese lo conducente. Y Así se decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. JOSIE LINARES MONTOYA

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