Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, CINCO (05) de DICIEMBRE de 2008

198° y 149°

CAUSA N0. E1-326-05

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (363 AL 365), auto de fecha 10 de mayo de 2005 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente sentenciado a quien se le impone la sanción de servicio comunitario por el lapso de seis meses y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, impuesta en fecha 16-05-2005 (folios 372 al 373). Cursa al folio (500 al 503) auto acordando la continuación de la suspensión de la medida de regla de conducta y declara la prescripción del servicio comunitario. En fecha 16-05-2008, se acuerda que el adolescente debe continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta. Cursa al folio (556) auto donde el tribunal acuerda la fecha de finalización de la regla de conducta señalando que finaliza el 16 de noviembre del año 2008.

Al respecto el tribunal observa:

Regla de conducta.

Cursa a los folios (562 al 568) informe evolutivo de la trabajadora social de fecha 24-11-2008, donde señala que” durante estos meses se ha mantenido insertado en el sistema productivo, como pasillero de un pequeño abasto, que se ubica en el sector donde vive su grupo familiar paterno, logrando su inserción en la sociedad…” se anexa constancias de trabajo (folios 565 al 568).

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta como unica sanción que le quedaba por cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 16-11-2008, ( folio 556) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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