Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, PRIMERO (01) de DICIEMBRE de 2008

198° Y 149°

CAUSA N0. E1-581-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de la medida al adolescente SENTENCIADO como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Este Tribunal observa:

Ríela a los folios a los folios (142 al 147) auto de de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2007, donde se acuerda EL EJECUTESE DE LA SENTENCIA, señalando que el sentenciado se le impuso la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años Y CUATRO (04) MESES, IMPUESTO EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2008, reformado el computo en fecha 19-02-2008 (folios 159 al 163), finalizando en fecha 10-01-2010 hora 7:00 p.m.

Cursa a los (170 al 182) plan individual donde señala “…la conducta criminal seria producto de una carga genética, a través de la conducta delictiva del padre …(sic)…,posee autopercepción negativa, pues no tiene claras y precisas, sus cualidades, habilidades, valores, virtudes y metas que desea alcanzar ya que sólo percibe de él defectos personales y sus conductas negativas, presenta baja autoestima… carece de personalidad clara y definida aparentemente, fácil de manipular e incitarlo a cometer hechos punibles, posees temperamento tranquilo, es sensible ante el dolor de sus seres queridos presenta anomia, ausencia de algunos valores que gobierna de manera efectiva su conducta,… …”

En la fase de preparación para el egreso dentro de las metas se encuentra cursar el los semestres 11,12,13,14,15 y 16, continuar en los diversos cursos, continuar con el manejo de las emociones concatenado con el informe evolutivo que cursa a los folios (201 al 205) donde señala “el joven cursa el I y II semestre del sistema de libre escolaridad, ha sido un niño con mucha constancia en su asistencia a clase …” es un joven que tiene mucha capacidad para la tetención y comprensión pero tiene poca motivación para el estudio consideran que el joven ha evolucionado progresivamente, mostrando un cambio satisfactorio.

De lo que se desprende que esta cumpliendo con la finalidad educativa, siendo que es la prevención especifica, el lograr que el sentenciado no reincida; “lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:

IDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de la PRIVACIÓN DE L.E.E. Instituto Nacional del Menor, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Segundo: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 27-05-2009. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR