Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, veintitrés (23) de octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA N0. E1-551-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE L.A..

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (208 al 221), auto de fecha 22 de septiembre de 2008 donde se acordó la sustitución de la privación de libertad por una menos gravosa como única sanción la l.a., cuya sanción debía ser orientada por la sicóloga de esta sección finalizando la sanción en fecha 12 de octubre de 2008 en contra del adolescente omitida a quien se le impone la medida de l.a..

Al respecto el tribunal observa:

L.a..

Cursa a los folios (218 al 220) informe sicológico de fecha 21-10-2008, donde señala que el adolescente se ha presentado a la entrevista de manera puntual, “… SUELE SER UNA PERSONA PASIVO-AGRESIVA, SUELE SER CAUTELOSO A LA HORA DE EXPRESAR SUS EMOCIONES, INESTABLE EMOCIONALMENTE…”

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la sicologa de la sección, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la l.a., como única sanción que debía cumplir, la cual finalizaba en fecha 12 de octubre de 2008.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. por cumplimiento que finalizaba el 12 de octubre de 2008, ( folio 211) impuesta al ciudadano omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Ofíciese a la sicologa indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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