Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

SOLICITUD: S1-1011-08

CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (victima)

VISTO. Cursante al folio uno (01) oficio No. 603 de fecha 29-02-2008, donde se indica “... solicito con se tome las medidas conducente dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana omitida”.

Ríela al folio (04) acta de fecha 27-02-2008 donde consta que la ciudadana Torres Gonzáles J.A., expuso “…escucho dentro de la casa de mi hermana gritos de L.F. amenazando a mi sobrina Mildre y fue cuando los policías y mi persona observamos por una ventana que L.F. tenia a Mildre amenazada por el cuello con un cuchillo…” concatenado con el acta que ríela al folio (05) donde la ciudadana Torres Gonzáles Z.d.C. manifiesta “ …mi hijo tenia a mi hija mayor amenazada por con un cuchillo…” adminiculado con entrevistas que riela a los folios (06 y 07) realizada a la ciudadana Torres Gonzáles Mildre, donde señala “… L.F.T. ayer en la noche se metió a mi cuarto y me amarró las manos hacia atrás con un nailón me amenazó poniéndome un cuchillo en el cuello y me tapo la boca diciéndome que si me denunciaba el me iba a matar y si no lo hacia él sus amigos se encargaban de hacerlo, como pude me solté y mi hermano me goleó con una tabla yo me defendí y le lance un rodillo de madera; así mismo, el amigo de él que le dicen “ me amenazó diciéndome que me cuidara porque me iba a explotar y que no me dejara ver sola cacha de toro…”

Por lo analizado, esta juzgadora concluye que efectivamente la ciudadana M.T.G., han sido amenazados en su vida; por ende, corre riesgo o peligro su vida y la de su familia, considerando que debe garantizarse la preservación de la identidad, su nombre, domicilio, profesión y lugar de trabajo. De mismo modo, la victima señalo en audiencia de fecha 28-02-2008, que desea una protección, por tal razón el tribunal remitió al fiscal Superior Oficio No. 1207.

Así mismo, el tribunal estima que no es necesaria la realización de la audiencia, ya que el tribunal tiene conocimiento de la situación en la que se encuentra la victima según consta en la Causa C1-2120-08, que señala el artículo 33 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículo 26, 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 83, 84, de la ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 32, 33, 34 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para la victima en la causa No. 14F12-0053-08, proceso seguido por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de M.T.G. y Torres Gonzáles J.A.; medida a favor de la ciudadanaomitida y de su familia, que se encuentran domiciliados en las dirección mencionada cuya medida de protección consiste en la protección policial mediante vigilancia constante a través de patrullaje diarios por los menos ocho (08) patrullaje cada 24 horas por los alrededores de la residencia de la omitida, ya identificada. b) El tiempo de duración de la medida acordada es por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, finalizando en fecha 01-09-2008, sin perjuicio de que pueda ser prorrogadas.

  1. Se ordena a los funcionarios policiales tomar las medidas necesarias para preservar la identidad, su nombre, domicilio, profesión y lugar de trabajo o estudio. El cumplimiento de esta medida de protección deberá ser ejecutada por el cuerpo policial del Estado Mérida, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Comandancia General del Estado Mérida, con oficio. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

Líbrese medida de protección. Diarícese, regístrese, Certifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio No_____________

Sria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, PRIMERO (01) de MARZO de dos mil OCHO

197º y 149º

SOLICITUD: S1-1011-08

MEDIDA DE PROTECCION (victima)

Se acuerda

De conformidad con los artículo de conformidad con los artículo 26, 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 83, 84, de la ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 32, 33, 34 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para la victima en la causa No. 14F12-0053-08, proceso seguido por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de M.T.G. y Torres Gonzáles J.A.; medida a favor de la ciudadana M.T.G.V. de 18 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.995.797, domiciliada, Ejido, sector Moral la Y vía a la mesa de Los Indios, casa sin numero, Estado Mérida,…”, y de su familia, que se encuentran domiciliados en las dirección mencionada cuya medida de protección consiste en la protección policial mediante vigilancia constante a través de patrullaje diarios por los menos ocho (08) patrullaje cada 24 horas por los alrededores de la residencia de la victima M.T.G., ya identificada. b) El tiempo de duración de la medida acordada es por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, finalizando en fecha 01-09-2008, sin perjuicio de que pueda ser prorrogadas. c) Se ordena a los funcionarios policiales tomar las medidas necesarias para preservar la identidad, su nombre, domicilio, profesión y lugar de trabajo o estudio. El cumplimiento de esta medida de protección deberá ser ejecutada por el cuerpo policial del Estado Mérida, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, ofíciese. CUMPLASE.

Jueza de Control No. 01

M.E.M.

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