Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, DOS (02) de FEBRERO del año dos mil OCHO.

197º y 148º

SOLICITUD: S1-999-08

ASUNTO: CAPTURA DE ADOLESCENTE

Visto. El oficio No. 0074 suscrito por el Sub Comisario O.D., jefe de servicios de la Dirección General de la Policía acompañado de acta policial donde se señala que al verificar los datos del ciudadano omitida, se le informó QUE EL CIUDADANO PRESENTABA UNA ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 22-10-07, OFICIO No. SPA-OFI-2007-005974 EMANADA DE LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUCIO No. 01, M.Q., siendo trasladado el detenido al reten de la dirección general de la Policía del Estado Mérida.

Seguidamente, el tribunal procede a solicitar al archivo actuaciones signadas con el No. J01-U-576-07, donde se observa que riela al folio (92) auto de fecha 22-10-2007, donde se acuerda ratificar la orden de captura al adolescente omitida oficiándose a los diferentes organismos policiales entre ellos: a la jefe de la Unidad de Busqueda y Captura de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Mérida oficio no. 5973, Comandante general de la Policía oficio No.5974, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado M.N.. 5975, Comandante del destacamento No.16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida oficio No. 5976.

Por lo expuesto el tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:

El derecho a la libertad es un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y ha sido reconocido después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 señala:

…La libertad es inviolable en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti…

De las actuaciones se desprende que el adolescente tiene una orden de captura vigente, emitida por un tribunal competente, por tanto, existe una orden judicial, no atentando con el derecho a la libertad del adolescente antes menciona, es decir, no es violatorio del derecho a la libertad según lo señalado en la Constitución.

No obstante, se considera necesario informar al adolescente de las razones de su detención, poner en conocimiento al tribunal de Juicio No. 01 a cargo de la Dra. M.Q. y notificar a la defensa pública L.C., fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese. Se devuelve la causa J01-U-576-07 DE TRIBUNAL DE JUICIO. Diarícese, regístrese y cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Sria.

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