Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil seis.

196º y 147º

Causa: C1- 1259-05

Asunto: AUTO MOTIVADO CON RESPECTO AL VEHICULO

JUEZA M.E.M.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA D.R.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA COLECTIVIDAD

DEFENSA NO TIENE.

POSESEEDOR DEL VEHICULO ZERPA BRICEÑO W.J..

DELITO: ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE CARROCERIA DE VEHICULO AUTOMOTOR.

VISTO. Cursa en las actuaciones a los folios (38 al 41) auto motivado dictado en fecha 25 de julio de 2005 en donde la Jueza A.A. declara con lugar la solicitud de entrega de vehiculo a favor de ciudadano ZERPA BRICEÑO W.J., “…para lo cual deberá comprometerse ante el tribunal a no venderlo, ni hacerle cambio alguno y a presentarlo cada vez que sea requerido por ante la autoridad competente…” concatenado con el acta de compromiso (folio 42) , adminiculado con el auto de sobreseimiento provisional de fecha 16 de septiembre de 2005, dictado por la jueza M.Q. (58 al 61) adminiculado con el auto de sobreseimiento definitivo dictado en fecha 22 de noviembre de 2006 ( folios 65 al 68) en la que se señala en el numeral segundo “… Solicitar al ciudadano W.J.Z.B., la consignación del documento de propiedad del vehiculo antes descrito, en un lapso no mayor de cinco (05) días de audiencia contados a partir de que conste en autos acuso de recibo del oficio…” No obstante, con respecto al vehiculo cursa a los folios (38 al 41) acta donde se acuerda la entrega del vehiculo al ciudadano W.J.Z.B. clase moto, marca Yamaha, modelo Jog, Super Z, placas S/3YK4590989, serial del motor s/n quien se comprometió a presentarla al tribunal en las oportunidades en que sea requerida.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 17 de junio de 2005, los funcionarios de transito terrestre en la Plaza de Toros de Mérida, le indicaron al conductor de la moto que se estacionara a los fines de la revisión de la misma y al revisar la moto en la verificación de los seriales de identificación del vehiculo arrojo alteración de seriales de carrocería (chasis), dejando retenido el vehiculo, a petición de la fiscal se acuerda el sobreseimiento provisional quedando definitiva dicha decisión. (Folios 58 y 61).

Se procede a dictar el presente auto motivado según las siguientes consideraciones:

Tomando en consideración el acta de compromiso efectuada por el ciudadano W.J.Z.B., venezolano, mayor de edad, casado domiciliado en el sector agua caliente, calle principal Ejido, Mérida, y que según factura de control No. 0399 expedida por Repuestos Rosso ubicado en la avenida B.N.. 15-80, El Vigía Estado Mérida., RIF V. 12666866 NIT 0040621698 DE fecha 21-11-2001, es el propietario del vehiculo tipo moto antes descrita. Cursa a folio (68) decisión donde se acuerda que el mencionado ciudadano debía presentar el documento de propiedad del vehiculo siendo informado según oficio No. 4821 con acuso de recibo (folio 71), venciendo el lapso otorgado y el mencionado ciudadano no presentó documento de propiedad.

Por tal razón, considera procedente esta juzgadora mantener la prohibición de la venta, traspaso alguno en lo que respecta al vehiculo antes descrito, tomando en consideración la peritación No, 9700-067-430, en la que se señala la alteración del chasis o marco (folio 20 y su Vto.) en vista que el vehiculo se encuentra en deposito bajo la responsabilidad del mencionado ciudadano (folio 42).

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el articulo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en concordancia con los artículos 21, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 557 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Se ordena mantener la prohibición de la venta, traspaso alguno en lo que respecta al vehiculo Con respecto al vehiculo cursa a los folios (38 al 41) acta donde se acuerda la entrega del vehiculo al ciudadano W.J.Z.B. clase moto, marca Yamaha, modelo Jog, Super Z, placas S/3YK4590989, serial del motor s/n; tomando en consideración la peritación No, 9700-067-430, en la que se señala la alteración del chasis o marco (folio 20 y su Vto.) en vista que el vehiculo se encuentra en deposito bajo la responsabilidad del mencionado ciudadano (folio 42). Ofíciese informado lo acordado a los fines de su registro y dar cumplimiento a lo ordenado a: a) la Oficina de investigaciones y experticia de vehículos. Registro de Improntas, b) a la Unidad Estatal de Vigilancia del T.T.N., 62, Mérida.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa adolescente, y ofíciese con acuso de recibo al ciudadano W.J.Z.B.. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sría.

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