Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 15 de Agosto de 2006

196° y 147°

Causa N° C2-1614-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy quince (15) de Agosto de dos mil seis (15/08/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. La solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitó a este Tribunal la Medida de Privación de Libertad, establecida en dicho artículo. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acordando el delito y pronunciándose en la decisión con respecto al mismo como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por lo tanto el Tribunal acordó la privación preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 12 de Agosto de 2006, siendo las diez de la noche se constituyó una comisión policial de la Unidad de Investigaciones de la comisaría policial número 3, con sede en Ejido por los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) 162 O.A. DÍAZ, DISTINGUIDO (PM) 541 J.C.P., AGENTE (PM) 513 Y.C. y AGENTE (PM) 516 J.M., quienes encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización J.A.G. y cuando se desplazaban en la unidad P-214 a la altura del Campo abierto más arriba de la antigua Gran Parada, se lograron visualizar a varios ciudadanos los cuales al notar la presencia policial se dieron a la fuga por un camino hacia una zona enmontada donde se logró interceptar a uno de ellos, el cual vestía para el momento una franela de color blanco, un mono azul, moreno, delgado, quien se había quedado solo para el momento, por lo que procedió uno de los agentes a realizarle la inspección personal, incautándole al mismo adherido a su cuerpo específicamente en la pretina del mono color azul que vestía para el momento tres pepas de mango las cuales al ser abiertas y revisadas se logró observar en cada una de ellas unos pequeños envoltorios contentivos en su interior de una sustancia color blanca presunta droga (base), en una de ellas se encontraba cuatro (4) envoltorios de material plástico (bolsa), de los cuales tres (3) de color azul y uno (1) de color azul con negro, estos amarrados en sus extremos y contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga (base) amarrados en sus extremos y en la tercera pepa de mango se encontraron nueve (9) envoltorios de color plástico (bolsa) de color azul, amarrados en sus extremos y estos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga (base). A dicho ciudadano se le exigió la documentación personal no portando la misma y el mismo dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente le fueron leídos sus derechos y trasladado a la UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL del sector, luego se procedió a ubicar a su representante legal la ciudadana M.P.R., a quien se le informó de la detención de su hijo conforme al artículo 654 ordinal segundo de la L.O.P.N.A. trasladándose los funcionarios policiales a la SUB. COMISASÍA POLICIAL NÚMERO 4 EJIDO, donde se le notificó vía telefónica, al fiscal de guardia la Abogada DORIS ROJAS, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien indicó que se realizaran las actuaciones policiales y fuesen remitidas junto con el ciudadano y las evidencias al C.I.C.P.C. Designándose como guarda y custodia al funcionario policial DISTINGUIDO (PM) 541 J.C.P.. Es todo.

  1. - Riela al folio 8, y su vuelto, folio 10 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, Comisaría Policial de esta ciudad. Unidad de Investigaciones Criminales Policiales. Ejido. En la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PM) 162 OSACAR ALONSO DIAZ; DISTINGUIDO (PM) 541 J.C.P.; AGENTE (PM) 513 Y.C.; AGENTE (PM) 516 J.M..

  2. -Riela al folio 11, ACTA SUSCRITA por el adolescente Y.D.P.R., en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

  3. -Riela al folio diez (10) y su vuelto. Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

  4. -Riela al folio once y su vuelto (folio 11 y vto.) Acta de Investigación Penal, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.

  5. -Riela al folio doce (12) y su vuelto Formato de Registro de cadena de custodia N° 60114, de las evidencias encontradas al adolescente investigado (sic), por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

  6. -Riela al folio quince (folio 15) EXPERTICIA QUIMICA, realizada a las evidencias de interés criminalístico incautadas al adolescente investigado realizada por EL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

  7. -Riela al folio dieciséis (16) EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO realizada al adolescente investigado, realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

  8. -Riela a folio diecisiete y su vuelto (folio 17 y su vuelto) INSPECCIÓN NÚMERO 2900, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA

  9. -Riela al folio dieciocho (folio 18) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultara aprehendido en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga en compañía de otros ciudadanos en un terreno enmontado, siendo aprehendido por los funcionarios policiales, después de haber participado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de flagrancia ya que fue aprehendido por parte de los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. ARTICULO 31 DE LA LEY Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretando el Tribunal la detención preventiva de libertad, conforme al artículo 581 letra “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Privativa de la Libertad la prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 251 numerales 2 y 3 consistente en la privación de Libertad, por existir riego razonable de evadir el proceso.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de Flagrancia, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este sentido comparte la precalificación penal, por el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la situación en calificación en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público de imponerle la Medida de privación de libertad de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal a los fines de continuar con el procedimiento abreviado y se constituya en tribunal mixto de conformidad con el artículo 584 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la ciudadana Juez le explica al adolescente el significado del procedimiento de Admisión de los Hechos. CUARTO: Se acuerda acuerdan los estudios clínicos de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y que sea valorado por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, que se hará en el mes de Septiembre debido al receso judicial y por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día lunes 21 de agosto de 2.006 en horas de mañana. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese. QUINTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado en esta misma fecha, El Tribunal y acuerda la copia solicitada por la Fiscal y la defensa privada. En este estado el ABG. I.E.R.R., solicito el derecho de palabra y manifestó: “Invoco el Recurso de Revocaron de conformidad con el articuló 445 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una media menos gravosa para mi representado, por cuanto el ha manifestado que es consumidor. Es todo. El Tribunal suspende la audiencia por un lapso de diez minutos para decidir sobre el Recuso de Revocación alegado por la defensa privada. Se reanuda la audiencia a la diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Visto el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa en esta audiencia y de conformidad con el articuló 445 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no lo admite a pesar de que el examen toxicológico arroja positivo para el consumo, la cantidad incautada al adolescente excede las dosis prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, el tribunal no considera dicha dosis de aprovisionamiento. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

Se libro boleta de Encarcelación N°_____________y oficios N° ___________________.-

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