Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 14 de Agosto de 2006

196° y 147°

Causa N° C2-1342-05.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto en el día de hoy veinticuatro de Julio de 2.006, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, audiencia fijada por este Tribunal en la guardia del día doce de Agosto del año 2006, fijada para el día 14 de Agosto del año 2006 por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha 21 de Junio de 2.006 CAUSA N° C2-1342, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, a la orden de este Tribunal de Control y la misma se hizo efectiva en la ciudad de Tovar, según oficio N° 08-206, de fecha 12 de Agosto y según expediente SPA-OFI-2006-0026-06, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, COMISARÍA N° 3 EJIDO, SUB. COMISARÍA POLICIAL N° 08 TOVAR, es por lo que este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: --------------------------

DATOS PERSONALES DEL APREHENDIDO

IDENTIDAD OMITIDA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

PRIMERO

Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, Adolescentes en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente y manifestó “Yo me encuentro trabajando como ayudante de cargar plátanos con mi padrino entre Tovar y Pregonero y no me había presentado por ante el C.d.P. del Niño porque no se donde queda y quiero cumplir con lo que me mande la Juez.” ----------------------------------------------

SEGUNDO

La defensa Pública especializa.A.. L.C., quien manifestó: Visto que el delito que se le imputa a mi representado no amerita como sanción definitiva la sanción de privación de libertad y a la fecha del día de hoy no se ha realizado la audiencia preliminar, donde se puede agotar la vía de la conciliación y luego de oído lo expuesto por el adolescente solicito a este Tribunal acuerde en esta audiencia fijar nueva fecha para la realización de la misma, acuerde la libertad y se deje sin efecto la orden de captura, así mismo solicito que las presentaciones se hagan por ante la Prefectura de Tovar.

TERCERO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que se fije la Audiencia Preliminar en la presente audiencia a los fines de continuar con el proceso.

CUARTO

En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN J.D.C.R., aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal Juez de Control N° 02, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal quien esta conociendo de la causa a los fines legales conducentes. A tal efecto se ordena su libertad inmediata, dejó sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, así mismo, se acordó que las presentaciones se hagan por la Prefectura de Tovar.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal admite lo solicitado por la defensa y acuerda cambiar el lugar de presentación de la medida cautelar de conformidad con el articuló 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, La cual consistía en presentaciones cada quince (15) días por ante EL C.d.P. de Tovar y ahora deberá de presentarse por ante la Prefectura de Tovar, cada ocho (08) días, a partir del día viernes 18-08-06. Ofíciese a la Prefectura de Tovar. Oficiar al C.d.P. del Niño y del adolescente de Tovar, informándole del cambio del lugar de presentación. Líbrese Boleta de Excarcelación, siendo remitido el adolescente al área de Protección del I.N.A.M., a los fines de que sea retirado por su representante legal. SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2.006. Ofíciese a los organismos competentes. TERCERO: Vista la circular N° 015.086, de fecha 14-08-06, donde se decretó el receso judicial a partir del 15 de agosto al 15 de septiembre, es por lo que este Tribunal acuerda fijar la audiencia preliminar para el día lunes 18-09-06 a la 10:00 a.m. Líbrese Boleta de notificación a la víctima. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la Juez fundamentara por auto separado en esta misma fecha. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión y se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

Se libro boleta de excarcelación Nro.________________ y oficios Nros._________________________________.-

Conste.Sria.

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