Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Causa: E1-700-08

Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Reglas de conducta y servicio comunitario)

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 11 de agosto de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (171 al 183).

A los adolescentes que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tienen los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.

Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Obra a los folios (171 al 183), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescentes: omitida mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, por haber actuado como coautores del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Montalvo Luis, medidas estas consistentes en:

Con respecto al adolescente omitida:

REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de continuar estudiar o trabajar, por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha VEINTITRES (23) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

Al adolescente se le impone medidas alternativas a la internación, estas medidas deben ser guiadas por profesionales para asegurar que el adolescente sea tratado de manera apropiada para su bienestar (articulo 40 de la C.D.N) mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos, cuyo seguimiento de medidas debe estar encomendado por educadores y trabajadores sociales o personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente ( artículo 643 de la LOPNA). Por tal razón La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, R.P. a quien deberá presentar la constancia de trabajo o de estudio cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.

Servicio Comunitario El adolescente deberá prestar un servicio a la comunidad en el lugar que señala la SUPERVISORA del INAM, encargada de vigilar la sanción, y deberá ser cumplida durante seis (06) meses, cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas .

Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente y de forma inmediata deberán informar en caso de incumplimiento.

Con respecto a los adolescentes omitida

REGLAS DE CONDUCTA: Obligación de hacer: La obligación de continuar estudiar o trabajar, por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha VEINTITRES (23) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

Al adolescente se le impone medidas alternativas a la internación, estas medidas deben ser guiadas por profesionales para asegurar que el adolescente sea tratado de manera apropiada para su bienestar (articulo 40 de la C.D.N) mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos, cuyo seguimiento de medidas debe estar encomendado por educadores y trabajadores sociales o personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente ( artículo 643 de la LOPNA). Por tal razón La Vigilancia de esta medida estará a cargo de la trabajadora social de la sección de adolescentes, R.P. a quien deberá presentar la constancia de trabajo o de estudio cada tres (03) meses y deberá la especialista realizar visitas in locus, del cual levantará un acta que remitirá al tribunal.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), ocho (08) meses, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha VEINTITRES (23) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). Servicio Comunitario (Art. 624 LOPNA) deberá ser por el lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO

A los adolescentes se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 14-04-2009.

CUARTO

Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se fija para el jueves 23 de octubre del año en curso hora 11:30 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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