Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, TRES (03) de octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA N0. E1- 501 - 07

ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: omitida este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS; cursa a los folios (159 AL 162), AUTO EMITIDO EN FECHA 26-02-2008, donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de SEIS (06) meses la cual debía cumplir en el Centro Penitenciario Región Andina, finalizando la misma en fecha 26-08-2008.

Este Tribunal observa:

Cursa a los folios (227) auto de mero trámite DE FECHA 28-07-2008, donde se ordena librar boleta de l.N.. E1-7503 a favor del adolescente omitida a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 26-08-2008. HORA 12:00 m.

A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal

.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

.

Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por incumplimiento de las sanciones menos gravosas, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.

En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (82 al 93) de la revisión de la misma, consta la orden de entrega de los objetos ( folio 92) siendo cumplido la orden en el auto de ejecútese ( folio 100) por tanto, no consta mas ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha (08) de agosto de 2008, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente omitida Notifíquese al Fiscal 18va del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

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