Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, dieciocho (18) de septiembre de 2008

198° y 149°

CAUSA N0. E1-477-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y L.A..

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (125 al 127), auto de fecha 28 de marzo de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente OMITIDA a quien se le impone las sanciones de REGLA DE CONDUCTA y l.a. impuesta en fecha 09-04-2007 ( folios 133 al 134).

Al respecto el tribunal observa:

Cursa A los folios (126) auto donde se acuerda la remisión del arma de fuego al DARFA. Cursa al folio (179 al 181) auto acordando la modificar la regla de conducta en lo que respecta a la persona a supervisar la sanción. Cursa al folio (191 al 193) auto de fecha 17-01-2008, donde el tribunal acuerda la revisión de la medida, donde se acuerda la continuación del cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y l.a.. Cursa a los folio (205 al 207) auto de revisión de medida de fecha 27-02-2008. Cursa a los folio (219 al 221) auto de revisión de medida de l.a., donde se acuerda que el adolescente debe continuar cumpliendo las sanciones. Cursa a los folios (226 al 228) informe de la trabajadora social donde consta que el adolescente se encuentra cumpliendo con la l.a. señala “ no se observan trastorno mental de tipo psicótico y/o trastorno de personalidad… “ … inserto en el sistema productivo…” Cursa a los folios (250 al 241) informe de la trabajadora social de fecha 11 de agosto de 2008, concluye que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción logrando los objetivos propuestos, señala que “… asumió con responsabilidad y madurez el cumplimiento de la medida… ”

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y l.a..

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA Y L.A. por cumplimiento que finalizaba el 09-08-2008, ( folio 231) impuesta al ciudadano OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora social y siquiatra de la sección de adolescentes extensión el Vigia indicando lo acordado.

Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

Mireya Quintero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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