Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteIrleny Elizabeth Toledo Rodríguez
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.

Barinas, 22 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002305

ASUNTO : EP01-S-2015-002305

PENADO: G.W.A.L.

FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.A.

DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO

CONDENA DEFINITIVA: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en v.d.S. condenatoria dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el referido Juzgado, en fecha 07/06/2016, en contra del penado G.W.A.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.280.987, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-05-1990, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Esmeira Z.L. (V) y de R.A.A. (V), ocupación u oficio obrero de finca, residenciado en la Vía San Cristóbal, Troncal Cinco, el Paguey, Sector Agua Caliente, restaurante El sabor Criollo al lado de la Finca La Tachuela teléfono sin numero, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en relación con el encabezamiento del articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana L.M.P.V.. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07/06/2016, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el G.W.A.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.280.987, fue detenido preventivamente en fecha 13/06/2015 y hasta el día de hoy 22/06/2016, ha cumplido en total UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 13/02/2034.

TERCERO

Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le establece como pena accesoria la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena. En consecuencia se acuerda oficiar al C.N.E. (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO

Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas (INJUBA.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 13/06/2029, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO

Por otra parte, en fecha 07/06/2016 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, a través de Sentencia Condenatoria le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SÉPTIMO

No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia y establece el cómputo de la pena impuesta al penado G.W.A.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.280.987, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-05-1990, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Esmeira Z.L. (V) y de R.A.A. (V), ocupación u oficio obrero de finca, residenciado en la Vía San Cristóbal, Troncal Cinco, el Paguey, Sector Agua Caliente, restaurante El sabor Criollo al lado de la Finca La Tachuela teléfono sin numero, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/06/2016, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en relación con el encabezamiento del articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana L.M.P.V., en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del C.N.E. (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día miércoles 29/06/2016 a las 10:30 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Ángela Suárez

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