Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteIrleny Elizabeth Toledo Rodríguez
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.

Barinas, 9 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-P-2012-000001

ASUNTO : EK02-P-2012-000001

AUTO QUE NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO M.A.G.C.

Visto el escrito presentado por la Defensa del penado M.A.G.C. cuyos datos de identificación son: M.A.G.C., venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.567.853, estado civil soltero, hijo de a.m.C. (v) y de R.G. (v), ocupación: albañil, domiciliado en la Urb. la esmeralda, casa s/n, frente a la escuela 12 de marzo en barrancas, estado Barinas, quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de Barinas; mediante la cual solicita le sea concedida la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Este Tribunal para decidir observa:

El Penado M.A.G.C., supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por El Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio En Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en fecha: 20/05/2013, dictó Sentencia Condenatoria Admitiendo la aplicación del procedimiento por admisión de los Acusados: M.A.G.C., ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Violencia Sexual, Previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Nayari F.V.V., teniendo para la presente fecha más de un cuarto (1/4) de la pena para optar a la medida alternativa solicitada.

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior aplicable por mandato de la disposición final Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.

Además, señalada que deben concurrir las circunstancias siguientes: 2.- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación. 3.-) Pronostico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizado por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra...” . En tal sentido, se hace necesario que conste en la causa conforme a las normas se establece el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. En consecuencia, se considera que no se cumplen con los requisitos esénciales para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.-

En la presente causa al penado M.A.G.C., supra identificado, se le practicó Informe Psicosocial, en fecha: 22/07/2016, resultando con pronóstico DESFAVORABLE y grado de clasificación MEDIA, por lo que es obligante para este Tribunal NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por no haber cumplido con los requisitos para optar a tal formula alterna de cumplimiento de pena. El informe elaborado por el equipo técnico multidisciplinaria integrado por el Psicólogo E.B., Trabajador Social Y.R., Criminólogo M.M. y el Abogado P.V., donde concluyen con pronóstico DESFAVORABLE, de acuerdo a los siguientes criterios: - Discurso Manipulador – Justifica la comisión del delito – Aprendizaje centrado en perdidas personales- No realiza ninguna actividad Productiva- Inmadurez Emocional- Ausencia de sentimiento por la victima- Adaptación a la rutina carcelaria.-

Por lo que estima este juzgador, que al no dar cumplimiento con los requisitos: por cuanto su clasificación seguridad fue MEDIA y el informe es DESFAVORABLE, lo cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento por mandato del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, lo procedente y ajustado a derecho es Negar la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado de autos ya identificado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Ejecución en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena llamada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado : M.A.G.C., venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.567.853, estado civil soltero, hijo de a.m.C. (v) y de R.G. (v), ocupación: albañil, domiciliado en la Urb. la esmeralda, casa s/n, frente a la escuela 12 de marzo en barrancas, estado Barinas, quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de Barinas; Actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, por no cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior.-

En consecuencia, Notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del Mes de Agosto de 2016.-

EL JUEZ (S) UNICO DE EJECUCION

La Secretaria

Abg. Jorge Luis Mendoza

Abg. Henmary Guedez

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