Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoLibertad Inmediata

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. MERIDA; 05 de agosto del año 2005.

195º y 146º

ASUNTO: L.I..

SOLICITUD: Nº S1-440-05

ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la l.i. del ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, este Tribunal actuando como garante de los derechos humanos positivados en la Carta Fundamental, específicamente el derecho a la libertad, acuerda la l.i. del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, ya identificado, toda vez que, aún cuando fue detenido en supuesta situación en flagrancia, por la comisión del delito de hurto, la Fiscalía del Ministerio Público, no lo va a presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no cuenta con la declaración documentada de las presuntas victimas, ni con las experticias de los objetos materiales del delito.

En el caso de marras y ante la ausencia de pronunciamiento fiscal, este Tribunal, imperativamente, debe hacer cesar la detención; no obstante advertir al Ministerio Público que conforme a la Regla 10.2 de la Naciones Unidas para la Administración de justicia de Menores; el funcionario u organismo competente, sea cual fuere su naturaleza, debe examinar sin demora la posibilidad de poner en libertad al adolescente aprehendido y siendo que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención, el adolescente aprehendido estuvo a la orden de ese despacho, es la misma Fiscalía quien debió considerar si lo dejaba en libertad o si lo presentaba al Tribunal para que se califique como flagrante la detención y no constituye excusa para el incumplimiento de esa obligación la resolución dictada por el Fiscal General de la República, ya que conforme al principio de progresividad de los derechos humanos no puede este instrumento involucionar el desarrollo de la garantía del derecho a la libertad prevista en la regla antes citada. Líbrese boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENIS LARA.

En la misma fecha se libró boleta de libertad Nº_________

La secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR