Decisión nº 1JU-133-03 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoAuto

Vistos las actas procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constituidas por los originales de la causa signada con el No. 1JU-133/03, y ordenada como fue su unificación con las copias certificadas de dicha causa que cursaban ante este Tribunal, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Instancia, a los fines de dar continuidad a la investigación, observa:

En fecha 24/02/2003, el Juez Encargado de este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordenó la captura del entonces adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, conforme a lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; librando las correspondientes Boletas de Captura e Ingreso al entonces Servicio Estadal de Protección Integran a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, y remitiéndolas con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 22/07/2005, la Juez Encargada de este Tribunal en funciones de Juicio, dictó auto mediante el cual acordó, entre otras cosas:

INSTAR al Ministerio Público para que proceda a realizar las diligencias necesarias y pertinentes a objeto de lograr corroborar e investigar la verdadera identificación civil del adolescente a quien se identificó en todo el proceso como RESERVADO PARA LAS PARTES… no enviar más órdenes de captura a los organismo policiales, en relación al adolescente RESERVADO PARA LAS PARTES, hasta tanto no corran insertos en auto (sic) documentos que acrediten la verdadera identificación del acusado…

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Tal dispositiva fue fundada por la Juez Encargada, en el hecho de que no cursan en autos documentos que acrediten la identificación del ciudadano RESERVADO PARA LAS PARTES, y considerando que es al Representante del Ministerio Público a quien corresponde promover la acción penal, y por mandato Constitucional “… le corresponden entre sus atribuciones la de garantizar la celeridad y buena marca de la administración de justicia…”.

Ahora bien, observa este Tribunal, que hasta la presente fecha, no se han realizado actuaciones que permitan verificar la identidad de quien hoy sería joven adulto RESERVADO PARA LAS PARTES. Ante tal situación, no habiéndose recabado mayores datos de su identificación, priva para este Tribunal el considerar que la persona que en la oportunidad de su detención se identificó como RESERVADO PARA LAS PARTES es quien dice ser; así como la Disposición Directiva contenida en el artículo 2, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece que “… Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.”. En consecuencia el citado joven adulto continuará siendo identificado como tal y se le considerará adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, hasta prueba en contrario.

Partiendo de tal consideración, y a los fines de dar la correspondiente continuidad al proceso, este Tribunal acuerda ratificar la captura del hoy joven adulto RESERVADO PARA LAS PARTES, así como también oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando la verificación de sus datos filiatorios y en caso de que el mismo aparezca en los archivos de ese Departamento, la última dirección de residencia del referido ciudadano.

Con base a los fundamentos y razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acuerda: PRIMERO: Considerar que la persona que en la oportunidad de su detención se identificó como RESERVADO PARA LAS PARTES es quien dice ser, y en consecuencia, habiéndose identificado el mismo para el momento de su detención como adolescente, en cumplimiento de la Disposición Directiva contenida en el artículo 2, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le considerará adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, hasta prueba en contrario. SEGUNDO: Partiendo de tal consideración, y a los fines de dar la correspondiente continuidad al proceso, este Tribunal acuerda ratificar la captura del hoy joven adulto RESERVADO PARA LAS PARTES, así como también oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando la verificación de sus datos filiatorios y, en caso de que el joven adulto aparezca en los archivos de ese Departamento, la última dirección de residencia del referido ciudadano. Líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,

Dra. F.D.M.D.R.

El Secretario,

Abg. E.S.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario,

Abg. E.S.A.

FDMDR/fm

Act. 1JU-133/03

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