Decisión nº 59-05. de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Jesús Aquiles Fajardo |
Procedimiento | Autorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar |
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 24 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001116
ASUNTO : LP11-P-2007-001116
SENTENCIA N°- 59 - 05
Vista la solicitud presentada por el abogado J.C.R., Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita INTERCEPTACIÓN Y GRAVACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, AMBIENTALES Y TELEFONICAS, a los abonados telefónicos 0275-8814147 y 0414-7173449, propiedad del Ciudadano JAUREGUI CHACON CLEMENTE, empleando como medio técnico Una Cámara Digital Filmadora HANDYCAN, marca Samsung, Modelo SCL901, Serial N°- W45767AXC25844W; y FOTOGRAFÍAS con la cámara digital marca VVITAR, serial N° CDMV5F008299A, en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; por un lapso de Quince (15) días; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 285, tercer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 1 y artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal a los fines de decidir la solicitud planteada, observa: ----------------------------
Consta al folio 1 de las actuaciones que conforman la solicitud, Denuncia hecha por ante El Comando Regional N°- 01- Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°. 01-Sección Panamericana- Comando El Vigía, de fecha 23 de Mayo del 2007, por el Ciudadano JAUREGUI CHACON CLEMENTE, donde procede a denunciar que el día 23 de Mayo del presente año aproximadamente a las 09:47 minutos de la mañana recibió una llamada telefónica desde el N°- 0424-7056368, de donde me habló un hombre, exigiéndome la cantidad de Cien Millones de Bolívares (100.000.000.oo, Bs), porque me habían averiguado todos los bienes y me daban un plazo de ocho días para conseguirlo, que ellos me volverían a llamar . SEGUNDO: Oficio N° CR1-GAES- 1-SP-SI: 0102, de fecha 23 de Mayo de 2007, suscrito por el STTE. (GN) GREYMIG H.P., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 01, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, emitido al Ministerio Público, en el cual le solicita con carácter de urgencia sea requerido al Juez de Control autorización de filmación, fotografías e interceptación y grabación de llamadas telefónicas, con los medios técnicos antes mencionados. Todo ello con el propósito de determinar cualquier hecho punible, referente a la denuncia del ciudadano JAUREGUI CHACON CLEMENTE, Cédula de Identidad N°- 1.702.896. TERCERO: Auto de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, realizada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, con lugar por estar ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público, correspondiente a la INTERCEPTACIÓN Y GRAVACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, AMBIENTALES Y TELEFONICAS, a los abonados telefónicos 0275-8814147 y 0414-7173449, propiedad del Ciudadano JAUREGUI CAHCON CLEMENTE, empleando como medio técnico Una Cámara Digital Filmadora HANDYCAN, marca Samsung, Modelo SCL901, Serial N°- W45767AXC25844W; y FOTOGRAFÍAS con la cámara digital marca VVITAR, serial N° CDMV5F008299A, en los lugares donde se estén cometiendo los delitos, relacionados con el presente caso, a objeto de dejar constancia del hecho investigado y de la identificación de los presuntos autores; por un lapso de Quince (15) días; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, contados a partir de la presente fecha (24-05-07) a los fines de seguir con la investigación N°- 14F17-0352-07, de conformidad con los artículos 2, 26, 48, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización con oficio y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público solicitante en razón a que este Tribunal no tiene más diligencias que practicar. Cúmplase.--------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. J.A.F.
LA SECRETARIA
ABG------------------------