Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto De Negativa De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000233

ASUNTO : BP01-D-2004-000233

Visto el oficio Nº 200-05 Proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona de fecha 05-10-05,mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo y Evaluación Psiquiátricas, de (IDENTIDAD OMITIDA) procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) Año, que en su oportunidad, impusiera el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Estado Anzoátegui, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y que este empezó a cumplir a partir del 08-11-04, por lo que de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la realización de la revisión de la medida, y a tal efecto este tribunal observa:

Se observa del mencionado informe Evolutivo que el adolescente “JHONNY, ingresa a este servicio en fecha 22-11-04, refiere estar laborando como ayudante de herrería en taller de su progenitor, (no ha consignado constancia). En el plano de estudio: Actualmente no estudia, recibe orientación para su reincorporación al sistema educativo, ha manifestado deseos de reiniciar estudios de por parasistema, sin embargo no ha consignado hasta ahora meta propuesta”.

En entrevista con el adolescente, niega consumo de sustancias ilegales, su madre refiere mejoría positiva en su conducta.

JHONNY, asiste a citas pautadas, participando en ciclos de charlas positivas, facilitadas por funcionarios de la institución, tales como: “Gastritis”, “Enfermedades de los Ojos”, “relaciones de Parejas”, “Infecciones de Transmisión Sexual”, “La Familia cómo Responsable de Asegurar de Forma Inmediata, prioritarias e Indeclinable los Derechos de los Adolescente”, “Drogas, Dependencia Prevención”.

De la Evaluación Siquiátrica se observa que el adolescente JHONNY se desempeña en el área laboral como herrero, sin embargo no se plantea metas de estudio. Su criterio moral o base moral no esta bien constituido, tiende a ser frágil y debe ser reforzada, se le orienta sobre conveniencias sociales, se muestra receptivo y tolerante hacia los señalamiento que se le realizan, para el momento de la evaluación el joven esta lucido, vigil, viste ropa acorde con su edad, niega alteraciones e ideas delirantes, nivel intelectual promedio normal, lenguaje fluido y coherente, no se evidencia en la presente evaluación síntomas de psicosis ni alteraciones psicomotrices, juicio moral frágil, niega consumo de sustancias.

Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno socia”.l

El articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de L.A., a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de L.A. impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE EJECUCION

ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.V..

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