Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna María Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 17 de septiembre de 2007

197º y 148º

Sobreseimiento: IP01-P-2007-002150

En fecha 30-09-06, la Fiscalía DÉCIMA SÉPTIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa, instruida con motivo de denuncia formulada por la ciudadana C.E.R. en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 08/02/06 se recibió ante el despacho de la Fiscalía Décimo Séptima comunicación suscrita por la ciudadana C.R. dirigida al Presidente de la República Hugo Chávez en la cual señala que tiene dos años prestando servicios en calidad de colaboradora como asistente de Preescolar en el Jardín de Infancia Bolivariano R.R.R. ubicado en la Comunidad de Caujarao Municipio Miranda y en el mes de abril realizó trámites respectivos para optar a la titularidad de dicho cargo sin obtener respuesta alguna… cuando fue hablar con el director de la zona educativa dicho ciudadano le contestó que la rubrica de firma que aparecía al lado de su nombre había sido falsificada, por lo que comenzó a insultarla…”.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Así mismo comenta E.P.S.: “El numeral 2 recoge situaciones excluyentes respecto de las señaladas en el numeral 1, pues aquí se trata de que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias”.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele a persona alguna, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida con motivo de denuncia formulada por la ciudadana C.E.R. en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Jueza Primero de Control

Abg. A.M.P.

La Secretaria

Abg. Carisbel Barrientos

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