Decisión nº 795-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal extensión S.B.

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

S.B., 18 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PENAL

Decisión N° 1C-795-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados N.E.B. y I.E.V.M., quienes actuando y procediendo con el carácter de Fiscal titular y auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, donde solicita de esta instancia en funciones de Control el acto conclusivo del Sobreseimiento del asunto penal en favor del ciudadano ASNOLDO SOTO, cuya causa cursa y se tramita por la presunta comisión del delito de Lesiones personales, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.N., toda vez que del contenido de las actas procesales y sobre la base de la no existencia del examen forense que acredite el carácter de las lesiones y su comprobación, lo que refleja la no ocurrencia del hecho, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal, se decrete el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa.

Observado como ha sido el presente escrito de acto conclusivo de sobreseimiento del asunto a solicitud del despacho fiscal, este tribunal de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por la actuación desplegada por funcionarios oficiales del Comando de T.T. Nº 71 del Estado Zulia, cuando fueron notificados y comisionados por la superioridad sobre el accidente vehicular en una bicicleta y un camión modelo 750 tipo cava año 1998, teniendo como resultado lesiones producidas al ciudadano J.R.N., quien presentó lesiones en su cuerpo, siéndole informado al conductor del camión cava que seria retenido el vehículo y puesto a la orden del Ministerio Fiscal dando inicio a la presente investigación, quien ordeno a su vez la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y la eventual imposición de la sanción respectiva al autor responsable del hecho cometido.

Posteriormente el despacho fiscal luego de dictar el correspondiente inicio de la investigación, ordena la practica de varias diligencias a fin de precisar la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, observándose como evidencia objetiva, para ser tomada como actuación determinante examen forense que determine y acredite el carácter de las lesiones, practica de este examen que de actas no se evidencia para poder demostrar la ocurrencia del hecho, lo cual refleja que en el presente asunto penal el hecho no ocurrió, que al no constar a los autos dicha revisión forense, no existe la posibilidad de demostrar la existencia del delito por no haber practicado el reconocimiento medico a la victima, así como también el observarse la ausencia de los elementos de imputación objetiva que pudiera evidenciar la presunta responsabilidad penal del sujeto incurso en los hechos, pero aunado a la ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y al no poder incorporar nuevos datos a la investigación lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento del subjudice, considerando este Juzgador, en relación a lo peticionado por el despacho fiscal, que si bien es cierto que estamos ante la presencia de un delito que genera el ejercicio de la acción penal, y en franca atención a lo previsto en el artículo 281 del texto adjetivo procesal, el Ministerio Publico como sujeto procesal legitimado, deberá en el curso de una investigación, hacer constar todos los hechos y circunstancias útiles para fundamentar los elementos que favorezcan o evidencien la no responsabilidad del imputado, estimando la instancia decretar procedente en derecho lo peticionado por el despacho fiscal en la declaratoria del acto conclusivo del sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del texto adjetivo penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, el efecto procesal que produce la ausencia de elementos de imputación objetiva y la inactividad procesal en la sustanciación de la causa, que han generado como consecuencia que el despacho fiscal solicite el referido acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, constituido el mismo de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desprendimiento de las actas procésales se evidencia que desde la fecha cierta del inicio de la causa hasta esta fecha hay ausencia de elementos imprescindibles en la determinación de la responsabilidad del autor en los presentes hechos investigados y por cuanto también no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación lo que genera en consecuencia que no existen fundamentos para formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, lo pertinente y ajustado a derecho es la declaratoria en derecho del acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, en franca concordancia con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem, por no haberse comprobado la responsabilidad penal a persona alguna, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Sobreseimiento de la Causa como acto conclusivo en la presente causa, en favor del ciudadano ASNOLDO SOTO, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Lesiones personales, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.N., toda vez que del contenido de las actas procesales y sobre la base de la no existencia del examen forense que acredite el carácter de las lesiones y su comprobación, lo que refleja la no ocurrencia del hecho, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal, se decrete el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia oral, por cuanto existen motivos razonables que evidencian dicha situación. Tercero: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal Décimo Sexto, al ciudadano victima J.R.N. y al ciudadano ASNOLDO SOTO, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA.

Abogada. M.B.V..

En esta misma fecha dio formal cumplimiento a lo acordado y se registra la presente decisión bajo el N° 1C-795-2010 y oficio Nº 1C-2372-2010.-

LA SECRETARIA.

Abogada. M.B.V..

Asunto penal Nº 1C-9587-2009.-

MEZV/mezv.

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