Decisión nº 1053-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 26 de Noviembre de 2008

197º y 148º

DECISION N° 1053 - 2008 CAUSA PENAL N° C01-1112-2004

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada J.P., Defensora Pública Quinta Suplente Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando en defensa del ciudadano M.J.M., causa penal N° CO1.1112.2008, mediante el cual manifiesta que ratifica la solicitud efectuada en fecha 22 de Enero de 2008, en la que requiere le sea extendido al defendido el plazo de presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal Emergente Primero de Control de la Villa de Rosario, Municipio R.d.P., Estado Zulia, ya que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con las mismas, y que por lo seguido de estas, le han creado una serie de inconvenientes para dedicarse libremente a sus labores de trabajo, razón por la cual solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada veinte (20) días por cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo solicitado, se deniega, toda vez que la ciudadana J.P., Defensora Pública N° 05, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuesta una vez por cada veinte días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano M.J.M., en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la adolescente que en vida respondía al nombre de C.L.Q.Q. toda vez que, la ciudadana J.P., Defensora Pública N° 05, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuesta una vez por cada veinte días, aunado a esto que la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese al Defensor Público. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1053-2008 y se ofició bajo el N° 3213-2008.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

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