Decisión nº 766-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal extensión S.B.

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

S.B., 09 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Decisión Nº 1C-766-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado G.A.B.C., quien actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la Desestimación de la denuncia que dio inicio a la investigación N° 24F16-10-4364, formulada por la ciudadana RITZIMA del VALLE DELGADO BRACHO, venezolana, natural de S.B.d.Z., de 36 años de edad, titula de la cédula de identidad N° 13.010.890, soltera, alfabeta, de oficios del hogar, domiciliada en el sector el chupulún, calle Nº 12, casa s/n, de color amarillo frente del negocio del señor Neiro, de la parroquia S.B.d.E.Z., donde solicita a este despacho judicial acuerde la desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante un tribunal de instancia en funciones de Juicio, ya que la denunciante afirma que ha sido amenazada de muerte por parte de la ciudadana N.d.M., y siendo que estos hechos están referidos al delito de Amenaza, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, lo que refleja que existe un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal por ante este tribunal de control, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observado como ha sido la solicitud de Desestimación de la Denuncia en el presente asunto peticionado por la representación fiscal, este despacho de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Considera quien preside esta actividad judicial, que lo peticionado por el despacho fiscal se encuentra ajustado a derecho y enmarcado dentro de los presupuestos del derecho positivo procesal adjetivo, para la procedencia de la figura técnico procesal de la Desestimación de la Denuncia propuesta por la ciudadana RITZIMA del VALLE DELGADO BRACHO, venezolana, natural de S.B.d.Z., de 36 años de edad, titula de la cédula de identidad N° 13.010.890, soltera, alfabeta, de oficios del hogar, domiciliada en el sector el chupulún, calle Nº 12, casa s/n, de color amarillo frente del negocio del señor Neiro, de la parroquia S.B.d.E.Z., donde solicita a este despacho judicial acuerde la desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante un tribunal de instancia en funciones de Juicio, ya que la denunciante afirma que ha sido amenazada de muerte por parte de la ciudadana N.d.M., toda vez ésta la ha amenazada por se presentó en su casa de habitación para exigirle la devolución del dinero adeudado y que de no entregárselo por las buenas o por las malas, y siendo que estos hechos están referidos al delito de Amenaza tipo penal previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, delito este que debe ser tramitado por ante el tribunal de instancia en funciones de Juicio, puesto que la acción debe ser ejercida a instancia de la parte agraviada sin la intervención del sujeto procesal legitimado por ser un delito de acción privada.

La acción penal en estas circunstancias que generan el ejercicio de la acción penal debe ser impulsada por la victima ante un tribunal en funciones de Juicio por tratarse de un delito ejercible su acción por parte privada, lo que evidencia que existe un obstáculo legal para el despacho fiscal que impide el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, tanto en los hechos como en el derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar Procedente en derecho la figura de la Desestimación de la Denuncia, formulada por la RITZIMA del VALLE DELGADO BRACHO, venezolana, natural de S.B.d.Z., de 36 años de edad, titula de la cédula de identidad N° 13.010.890, soltera, alfabeta, de oficios del hogar, domiciliada en el sector el chupulún, calle Nº 12, casa s/n, de color amarillo frente del negocio del señor Neiro, de la parroquia S.B.d.E.Z., donde solicita a este despacho judicial acuerde la desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante un tribunal de instancia en funciones de Juicio, ya que la denunciante afirma que ha sido amenazada de muerte por parte de la ciudadana N.d.M., y siendo que estos hechos están referidos al delito de Amenaza, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, ya que los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante un tribunal en funciones de juicio y su acción debe ser ejercida por la parte privada, lo que evidencia que existe un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del texto adjetivo. Tercero: Se ordena la publicación de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA.

Abogada. M.B.V..

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 1C-766-2010, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. M.B.V..

Asunto Penal N° 1C-21223-2010.-

MEZV/mezv.

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