Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Barinas, 25 de Mayo de 2005.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-S-2005-002102.

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG .MAGÜIRA ORDOÑEZ.

SECRETARIA: ABG. E.D..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE MOTOSIERRA.

PARTE SOLICITANTE: J.A.V..

PARTE FISCAL: ABG INCOLA IAMARTINO.

UNICO

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la Solicitud formulada por el Ciudadano: J.A.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.090.781 y de este domicilio; es, por medio de la cual solicita la entrega de una Motosierra: Marca: STHIL 039, serial: 247864944, color anaranjado; relacionada con el expediente Nº 06-F11-0048-05 y manifiesta ser de su propiedad.

El Tribunal procedió oportunamente a solicitar las actuaciones relacionadas con la referido motosierra a la Fiscalia undécima del Ministerio Público y las mismas fueron recibidas en fecha 20/04/2005, bajo el Nº 06-F11-0048-05, según oficio Nº 06-F11-00669-05 de fecha 15-04-05.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Octubre de 2004, fue retenido al Ciudadano J.A.V., titular de Cédula de Identidad N° 9.090.781, un vehículo tipo motosierra, por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente; dejando constancia del procedimiento: “ ....En fecha 26/10/2004 se practico en el sector las Palmas , parcela denominada Los Jobos ubicada en el área adyacente de protección del Embalse M.P.F., jurisdicción del Municipio A.A.T., ocupada por el ciudadano P.G. y M.B., titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.532.005 y 3.131.458, verificándose in infraganti la afectación de ocho individuos, seis árboles de la especie Cederla Dorata (cedro), y dos de la especie spondia mombis (Jobo), que forman parte de una plantación de aproximadamente 20 a 25 años, y aserrio en el sitio de los productos forestales .....la cantidad de 26 unidades de tablón de la especie Cedro para un volumen 1,280 M3, utilizando equipo manual MOTOSIERRA, marca STHIL, color NARANJA con NEGRO, serial 247864944, con hoja y cadena , así mismo se encontró 18 rolas de la referida especie par un volumen de 1,581 M3, sin el amparo legal que par los efectos expide el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, .....resultando como responsables los ciudadanos: ..........VENEGAS J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.092.781, propietario de la motosierra y como uno de lo ejecutores de la actividad, abriendo el correspondiente procedimiento administrativo y quedando retenida una Motosierra color naranja con negro, serial 247864944, con hoja y cadena.....”

Al folio 31 cursa Acta suscrita por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. N.I. , en la cual deja constancia de: “ visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.V. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.090.781 y residenciado en el Barrio C.B., vía Los Mangos cerca de la Escuela Los Mangos, casa sin Número de la Población de Barrancas de éste Estado Barinas, en su condición de propietario de una motosierra ,marca STHIL, color NARANJA con NEGRO, serial 247864944, con hoja y cadena, y figura en la causa Nº 06-F11-0048-05, ..........Esta representación Fiscal a efecto de resolver... lo solicitado observa..que el vehículo..forma parte de los instrumentos u objetos con los cuales se cometió el, hecho punible..y fue incautado por el organismo correspondiente en el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con los hechos que nos ocupan......En razón de las circunstancia precedentes ....esta representación Fiscal considera pertinente abstenerse de la entrega del vehículo solicitado , por cuanto el mismo ..forma parte de las evidencias necesarias para la carga probatoria de los hechos que nos ocupa,....”

Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide determina que existe un averiguación penal en la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la cual se encuentra identificada bajo el Nº 06-f11-0048-05, la cual puede concluir con imputaciones de tipos penales, previstos en la Ley Penal del Ambiente; de igual forma se evidencia con las actuaciones que el presente asunto aún se encuentra en la etapa investigativa, y que hasta la presente fecha solo existe un procedimiento administrativo en contra del solicitante de la presente causa y otros ciudadanos que lo acompañaban, procedimiento este que cursa en el organismos competente como es el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de éste Estado Barinas.

Es por ello, que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.(subrayado nuestro)

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud no se debe considerar por cuanto el bien mueble solicitado forma parte directa de la investigación que aun no ha concluido y se encuentra comprometido, ya que con su uso se pudo haber incurrido en uno de los tipos penales previstos en la Ley especial como es la Ley Penal del Ambiente y pese de que aun no consta imputación alguna existe, la averiguación penal en la Fiscalía Especializada bajo el Nº 06-F11-0048-05, en la cual la motosierra forma parte de las evidencias fundamentales de la investigación, con la que se puede llegar a determinar la responsabilidad penal a quien deba; en el supuesto de los casos, adjudicársele y como bien lo establece el citado artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo se devolverán aquellos objetos incautados que no sean imprescindibles para la investigación, estimando quien aquí decide que la motosierra es pieza fundametal de las averiguaciones.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada la imposiblidad de entregar el bien solicitado por cuanto el mismo forma parte de las evidencias incautadas que es de suma importancia para la investigación que dirige la Fiscalía Undécima del Ministerio Público ; en consecuencia, se tiene que la solicitud de devolución debe considerarse improcedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DE LA MOTOSIERRA: marca STHIL, color NARANJA con NEGRO, serial 247864944, con hoja y cadena; al Ciudadano, J.A.V. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.090.781 y residenciado en el Barrio C.B., vía Los Mangos cerca de la Escuela Los Mangos, casa sin Número de la Población de Barrancas de éste Estado Barinas. SEGUNDO: Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. E.D..

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