Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000435

ASUNTO : NP01-P-2007-000435

JUEZ DE EJECUCION: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. Y.N.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. F.S..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DELITO: ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA

Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para realizar la Revisión de la Medida este Tribunal , este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de L.A., De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal observa que:

En fecha 17 de Diciembre del 2007, se Ejecutó la Sanción de Dos Años de L.A. por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal y en fecha 11 de Enero del 2008, el prenombrado sancionado fue impuesto de la medida, comenzando con su supervisión y orientación por el Departamento Social en fecha 11-01-08.

En fecha 25 de Enero del 2009 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida y para esa fecha había cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la medida de L.A..

En fecha 26 de Mayo de 2009, se acumularon sanciones al adolescente esta vez por el delito ROBO IMPROPIO Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al cual fue sancionado a cumplir UN (01) año de L.A. y Sucesivamente Cuatro (04) Meses de Servicios a la Comunidad, por la acumulación de sanciones en auto de fecha 26 de Mayo del 2009 se le estableció que ahora debía cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de L.A. y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Y de esta manera se realizaron sucesivas revisiones tomando como parámetro esta acumulación en la última revisión realizada en fecha 26 de Enero del 2010, se determinó que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Le Faltaba por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA L.A. y Sucesivamente Cuatro (04) Meses de Servicios a la Comunidad.

Cursa en autos Informe de evaluación conductual que realizó el Departamento de Servicio Social al sancionado y del mismo se desprende que ha seguido acudiendo a sus entrevista y recibiendo orientaciones, adquiriendo progresividad, cuenta con el apoyo familiar, se mantiene en una actividad laboral estable, continúa realizando labores en un auto lavado, con los ingresos devengados satisface sus necesidades básicas y también da un aporte para la manutención de su grupo familiar , su pronostico es favorable.

Por lo cual le falta por cumplir de la Medida L.A. SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) días.

Esta Juzgadora considera necesario dejar claro que el PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS SANCIONES prevista en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente nos señala en su parte final que “..Las medidas se deben cumplir conforme a las reglas establecidas en esta Ley”. Y el Artículo 626 de la misma ley nos señala que la Medida L.A. “SU DURACIÓN MAXIMA SERÁ DE DOS (02) AÑOS,…”, cuando a un adolescente se le impone el cumplimiento de más de Dos años de esta medida y el Tribunal de Ejecución así lo acumula y ejecuta, se atenta contra el Principio de Legalidad de las sanciones. Por lo que considera prudente este Tribunal a los fines de subsanar este error debido a que los cómputos son siempre reformables que lo procedente en este caso es SUSTITUIR LO QUE RESTA EL ADOLESCENTE DE LA MEDIDA LIBERTAD POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones:

1- Debe presentarse periódicamente por ante el Servicio Social de este Tribunal, a los fines del seguimiento de la Medida.

2- Tiene prohibido verse envuelto en problemas penales.

3- Tiene prohibido el consumo de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y alcohol.

4- Tiene prohibido el uso y porte de todo tipo de armas de fuego y blancas.

5- Debe mantenerse ocupado en una actividad estudio o trabajo.

Considera igualmente necesario este Tribunal que la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD SE CUMPLA SIMULTANEAMENTE LOS CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD CON LAS REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOTIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : SE ACUERDA CORREGIR ERROR EN CUANTO AL MONTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA L.A. y se acuerda que la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD SE CUMPLA DE MANERA SIMULTÁNEA Por lo que se REVISA Y SUSTUYE LA MEDIDA DE L.A. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS (-Debe presentarse periódicamente por ante el Servicio Social de este Tribunal, a los fines del seguimiento de la Medida.-Tiene prohibido verse envuelto en problemas penales.-Tiene prohibido el consumo de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y alcohol. Tiene prohibido el uso y porte de todo tipo de armas de fuego y blancas.-Debe mantenerse ocupado en una actividad estudio o trabajo.), FALTÁNDOLE POR CUMPLIR en total SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA COMO FECHA PROXIMA REVISIÓN el miércoles 06 de OCTUBRE de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. D.R.M.B..

EL SECRETARIO

ABG. Y.N.

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