Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000714

ASUNTO : IP11-P-2011-000714

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA EL TRAMITE PARA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el asunto penal signado con el No. 11F13-246-10, nomenclatura de la Fiscalía 13º del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 191 y 193 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines terapéuticos. En tal sentido y de conformidad con lo pautado en el artículo 193 de la L.O.C.T.I.S.E.P, se ordena notificar al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para constatar tal circunstancia, siendo por lo que en consecuencia, éste Tribunal Primero de Control ordena la notificación al Ministerio de la Salud, a los fines que informe si va a solicitar o no, la sustancia incautada o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación conforme a los resultados que arrojó la experticia química, la cual arrojó que la sustancia incautada se corresponde con COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, la cual arrojó un peso de VEINTE COMA OCHOCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (20,840 Kgs). Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscritos por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que la sustancia incautada corresponden a la droga denominada como COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, la cual arrojó un peso de VEINTE COMA OCHOCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (20,840 Kgs).-

De igual forma y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 191 ejusdem, el Tribunal hará espera de treinta días continuos, contados a partid del día de hoy: 16-03-2011, que finalizarán el día: 16-04-2011, como día final de espera, en el cual deberá responder a más tardar, dicho ente Ministerial a éste despacho, siendo que una vez transcurrido el mismo sin obtener respuesta de dicho ente, procederá éste despacho a autorizar la destrucción del mencionada sustancia, a tenor de lo pautado en el artículo 193 de la L.O.C.T.I.S.E.P. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto se considerara procedente ordenar la notificación al Ministerio de la Salud, para que en un lapso no mayor a treinta días (30) continuos contados a partir de hoy: 16-03-2011, se pronuncie sobre si requiere o no la sustancia incautada en el presente asunto, con fines terapéuticos o investigativos, caso en el que su respuesta sea negativa, o expire el tiempo de treinta días continuos acordados, procederá éste Despacho a autorizar al Ministerio Público por órgano de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la destrucción de la sustancia estupefaciente, cuyo experto designado desde ya por el Tribunal para que estén presentes en el acto son alternativamente: DTVE SILED ROJAS, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, y DTVE. NERVIS ROMERO, todos analistas químicos, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 191 de la Ley Antidrogas, en consecuencia se ordena:

PRIMERO

Designar como experto de forma alternativa a los analistas químicos DTVE SILED ROJAS, SUB-INSP. LOURDELIS RAMONES, y DTVE. NERVIS ROMERO, todos analistas químicos, Adscritas al Departamento de Crirminalística del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Crirminalísticas con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los fines que constaten y verifiquen la sustancia que será objeto de Destrucción, las cuales se encuentran en la sala de evidencias del Comando Regional No. 04, Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, encargándose al efecto, de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción de conformidad con lo establecido en el artículo 192 ejusdem.

SEGUNDO

Remitir oficio con notificación al Ministerio con Competencia en Materia de Salud para que informe a éste Tribunal dentro del lapso de treinta días continuos, si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia narcótica descrita con fines terapéuticos o investigativos.

TERCERO

Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Publíquese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la Sede de éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

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