Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000818

ASUNTO : IP11-P-2009-000818

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. V.M.V.

FISCAL DECIMO TERCERO: ABG. J.C.

IMPUTADO (S): GUEVARA G.C.E., C.M.C., APONTE CAÑAS J.R. y A.M.S.F.

DEFENSOR (A): ABG. H.A.

SECRETARIO: ABG. R.C.

El día 07 de Abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando el contenido del escrito de presentación de Imputados, así como las actas que comprenden el presente Asunto solicitando se le decrete a los imputados GUEVARA G.C.E., C.M.C., APONTE CAÑAS J.R. y A.M.S.F., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos allí establecido, ya que la conducta desplegada por los referidos ciudadanos, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecida en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem, por haberse usado el hogar domestico, solicito se prosiguiera el procedimiento Ordinario, establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el aseguramiento de la viviendo de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal, prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la imputada, los hechos por los cuales han sido presentada por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyeran pertinentes, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Se le preguntó a la Imputada si deseaba declarar, manifestando que Si deseaban declarar, por lo cual se paso a la sala contigua a los ciudadanos GUEVARA G.C.E., APONTE CAÑAS J.R. y A.M.S.F. y se hizo pasar al estrado al ciudadano C.C. a quien se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, C.M.C., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 21/10/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.840.941, de ocupación u profesión barbero, hijo de S.C., residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, de color roja con blanco, frente al estadio de sofbol de antiguo aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, y expuso: “yo soy barbero, le estaba cortando el pelo al J.A., el otro estaba esperando en el mueble. Eran como las 7:30 de la noche y tocaron la puerta y yo le dije al cliente que no porque ya no iba a trabajar mas, y estaban tocando la puerta otra vez, y cuando fui a ver eran un poco de policías y cerré la puerta. Y los policías le dieron con una mandarria y entraron, nosotros nos metimos al solar y mi hermano estaba en su habitación y lo sacaron todo desnudo, y nos empezaron a leer la orden y esa orden no era para mi casa esa para detrás del estadio calle 7 y esa no es mi dirección. Pero no escucharon, y empezaron a revisar en mi local y sacaron un envoltorio y revisaron todo, y me decían que yo sabía que era eso. Entraron en el primer cuarto y partieron la computadora y revisaron el escaparate de mi hermano vi cuando un policía negro se saco algo del bolsillo y lo iba a poner en la ropa de mi hermano y yo le grite y dijo que eso estaba allí pero eso era mentira, y allí estaban los testigos con la cara tapada. Rompieron la puerta del cuarto de mi mama y sacaron de allí unos cuchillos y cucharas que tenia mi mama allí, y unas tijeras y un hilo. Luego entraron en el cuarto de mi hermano y sacaron del pantalón de mi hermano una bolsa de color amarillo y decía que era marihuana. Y el testigo no había visto porque estaba de espalda, luego revisaron la cocina y no encontraron nada. Había hecho 270 mil bolívares de mi trabajo. La misma comunidad no cree, porque todos en mi casa trabajamos, mi hermano en la compañía, mi hermano en la francisco, yo de noche y de día trabajo y mi mama también trabaja en tori pollo. A mi hermano le trataron de quitar la orden de allanamiento pero el no se la dejo quitar. El fiscal pregunto. Quienes viven allí? Mis hermanos Alejandro y Sarly, mi mama que se llama Sara y yo. Cuantas habitaciones tiene? 2 dentro de la casa y en el solar hay otra. En el porche hice un negocio. Cuantas personas habían en su casa? Tres y mi hermano, Carlos que estaba sentado en el mueble, y Jesús que le estaba cortando el pelo, el vive en la Ezequiel. Que consiguieron en el cuarto de Sardi? Un envoltorio amarillo de marihuana. En el cuarto donde dormimos Alejandro y yo, en la ropa de el otro paquetico amarillo. En el costurero de mi mama sacaron hilo y tijeras. Conoce a los policías? A uno de ellos. Alguna de las personas presentes había tenido problemas con la policía? Nadie. De seguidas la defensa pregunto, cual es su dirección? Sector 5, vereda 35, casa 14, frente al estadio de antiguo aeropuerto, y la orden iba a otra casa. Cuando dice que encontraron algo, a que se refiere? Yo vi al moreno cuando se saco algo del bolsillo de su camisa y la estaba poniendo en la ropa de mi hermano. Cuantos policías habían? 9, todos entraron por el frente, habían unos en el techo y luego bajaron y entraron. De seguida el Juez pregunto. Como es su vivienda? Es de platabanda, las ventanas y puerta rojas y las paredes blancas, y las ventanas son corredizas y tiene papel ahumado. Al frente una casa verde del lado izquierdo una casa sin frisar y del lado derecho una casa amarilla con rejas blancas y detrás de mi casa una casa con portón azul. De seguidas se paso al ciudadano C.G., a quien se le solcito se identificara, dijo se r y llamarse como queda escrito: C.E.G.G., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 13/03/1988, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.648.217, de ocupación u profesión albañil, hijo de C.G. y L.d.G., residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 56, casa 6, frisada sin pintura, cerca del estadio, Punto Fijo, Estado Falcón, y expuso: “yo estaba esperando mi turno para cortarme el pelo. El le estaba cortando el pelo a otro chamo, y de pronto llego el allanamiento, nos pararon a todos y el hermano de el estaba bañándose y lo sacaron en toalla. De seguidas el fiscal pregunto, donde encontraron la sustancia? En los cuartos. Cada cuanto va a esa peluqueria? Cada 15 días. En alguna oportunidad ha habido problemas en esa casa de este tipo? No se, yo solo voy a esa casa a cortarme el pelo. El Tribunal pregunto, donde estaba? En la peluquería, que era antes el porche de la casa, allí funciona la peluquería. Quienes entraron a la casa? El peluquero. Donde vive? En el sector 5, de antiguo aeropuerto. Como es la casa donde funciona la peluquería? Blanca con rojo, la del lado izquierdo esta sin frisas la del lado derecho es beige con rejas blancas. Y al frente una casa verde, detrás otras casa, es una vereda, una casa, la casa de el y otra casa. El defensor pregunto: la casa se encuentra frente o detrás del estadio? Frente al estadio, por una vereda. De seguidas se paso al ciudadano J.A., a quien se le solcito se identificara, dijo se r y llamarse como queda escrito: J.R.A.C., venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 05/04/1974, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.106.323, de ocupación u profesión vigilante, hijo de M.a.A.C., residenciado en sector 3 de E.Z., calle 3, pensión frisada sin pintura, cerca del abasto batista, a dos cuadras a mano izquierda, trabaja en la Clínica la Familia, Estado Falcón y expuso: “yo estaba en el sitio del allanamiento cortándole el pelo, trabajo de vigilante en la clínica la familia y tenia tiempo cortándome el pelo con el. Allí me agarraron con la vianda y todo, llego el allanamiento y me tire al suelo. De seguidas el fiscal pregunto: que hacia allí? Tenía rato allí, el peluquero me estaba cortándome el pelo. Cada cuanto tiempo se corta el pelo allí? Tenia tiempo que no iba para allá, depende si tengo tiempo para cortarme el pelo allí. Como funciona ese local? En una casa de familia, es un local que funciona en su casa, tiene su aire y todo, es cerrada. Allí esta su mama, su hermano y otro hermano que tiene una pieza en el solar. Conoce a la familia? Si, a saludarlos, yo viví hace tiempo por allí alquilado. El defensor pregunto, donde trabaja? Trabajo en la clínica la familia. Esa casa queda frente o detrás del estadio? La casa queda por la vereda, el estadio esta hacia el otro lado. Llego a ver si se encontró droga? No, yo no vi nada, yo me tire al piso. El Tribunal pregunto, le estaban cortando el pelo? Si estaba terminando, estaba pasando la hojilla. Como es la casa? Blanca con rejas rojas, con ventanas con papel ahumado, con aire. Como son las casas alrededor? La de al lado tiene el frente del otro lado. Donde esta el estadio? El estadio esta por detrás de la casa. De seguidas se paso al ciudadano SARLI ALVAREZ, a quien se le solcito se identificara, dijo se r y llamarse como queda escrito: SARLI F.A.M., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 24/05/1978, de 30 años de edad, de estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.706.221, de ocupación u profesión técnico electricista, hijo de S.M. y A.Á. (+), residenciado en antiguo Aeropuerto, sector 5, vereda 35, casa 14, Punto Fijo, Estado Falcón, y expuso: “el día del allanamiento era como las 7 PM, mi casa esta dividida, se comunica por el patio. Yo estaba en toalla. A esa hora ingresaron unos funcionarios por el patio, me someten a fin de identificarse, cuando empiezan a leer yo les indico que la dirección no concuerdan con la de la casa, y los policías estaban alterados entre ellos, y me llevaron detenido a la zona 2, a las 7:30 de la noche ya yo estaba en la comandancia. Los funcionarios me golpearon en las manos, la cabeza y la espalda para quitarme la copia de la orden de allanamiento. Esa copia se la di a mi mama. De seguidas el Ministerio Público pregunto: por donde llegan los funcionarios? Por la entrada del patio que se comunica con la casa de mi mama, por detrás. Cuando entran los funcionarios, en que lugar encuentran la sustancia? Yo no vi eso porque a mi me llevaron al comando. Quienes estaba allí? Los 4, los vi cuando nos reunieron en el frente. Que vinculo tiene con los ciudadanos? Soy hermano de Carlos. Hacía donde esta el frente de la casa? La entrada de ambas casa tiene el frente hacia el sur, hacia la vereda 35. Donde funciona el local de su hermano? En el porche, en el frente de la casa de mi mama. Hay otras casa? Si, dos casas a mano derecha y dos casas a la izquierda, tengo que salir de la casa hacía el estacionamiento y el estadio queda detrás de la casa.

Se le concedió la palabra al Defensor Privado, ABG. H.A., quien manifestó lo siguiente: “esta defensa solicita en virtud de la incongruencia que existe entre el dicho de los funcionarios en cuanto a la dirección de la orden de allanamiento y la dirección indicada por los ciudadanos, solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, es todo.-

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público y por la defensa, observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, tal y como lo establece el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los elementos traídos por el Ministerio Público, cursa en el expediente actas policiales donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial, los cuales d.f.d. la aprehensión y de lo incautado, así como el acta de aseguramiento, donde los funcionarios dejan constancia de las características de la sustancia incautada; considera quien aquí decide que existen fundados elementos para estimar que los imputados son autores o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, y en cuanto al ordinal 3º del referido Artículo 256, se observa que existe Peligro de obstaculización por cuanto los mismos podrían influir en los testigos del procedimiento. Sin embargo el Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano C.M.C., específicamente el arresto domiciliario y a los ciudadanos GUEVARA G.C.E.A.C.J.R. y A.M.S.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad específicamente la establecida en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 8 días, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA. Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano C.M.C., específicamente el arresto domiciliario y a los ciudadanos GUEVARA G.C.E.A.C.J.R. y A.M.S.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad específicamente la establecida en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 8 días. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR