Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606

ASUNTO : NP01-P-2008-004606

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: M.C.V.C., J.D.V.Q.P., DERVIS E.R.C., J.R.C.C., y Y.W.J.A., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

M.C.V.C., natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01-09-1980, de 28 años de edad, Universitaria, de profesión u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de: H.C. (v) , y C.R.V. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-11.010.375 y domiciliada en Calle 3, Casa Sin Número, Sector F.d.M., Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0292-337.09.26; J.D.V.Q.P., nacido en V.E.C., nacido en fecha 16-06-1984, de 23 años de edad, Universitaria, de profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil: soltero, hijo de: C.Y.P. (v) , y C.V.M.Q. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.997 y domiciliado en Calle 4, Casa Sin Número, Sector F.d.M., Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0416-690.84.00 (mamá); DERVIS E.R.C., natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 25-11-1980, de 27 años de edad, con el Tercer Año de educación secundaria, de profesión u oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: C.O.C. (v) y E.R. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.752.730 y domiciliado en Calle 3 Casa Nº 19 Sector Inavi, Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0412-192.80.29 (esposa); J.R.C.C., natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11-07-1983, de 26 años de edad, con el Tercer grado de educación primaria, de profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: G.M.C. (v) y R.C. (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.274.715 y domiciliado en Primera Calle del sector 24 de Junio, Punta de Mata Estado Monagas, TELEFONO 0416-856.51.93 (padre); Y.W.J.A., natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 02-07-1986, de 22 años de edad, con el Primer Año de educación secundaria, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: G.J.A. (v) , y R.E.Q. (Padrastro) (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.927.807 y domiciliado en Segunda Calle del sector 24 de Junio, casa Sin Número, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, y Aprovechamiento de vehiculo provenientes de hurto y robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos: CHANG S.W.C. y L.H.J..

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

El día 24 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las doce cinco minutos de la tarde, haciéndose pasar como clientes se presentaron en el local Comercial China Linda, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, y bajo amenazas de muerte sacaron a relucir armas de fuego, apuntádole al ciudadano L.H.J., sacando dinero de las cajas registradoras, aproximadamente dos mil bolívares fuertes, tarjetas telefónicas movistar, movilnet y Digitel, dejando amarrados con tirro a los trabajadores de la empresa y a los clientes en el deposito del local, asimismo se apoderaron de la cantidad de cien (100) yens y varios teléfonos móviles pertenecientes a los clientes, de igual manera se le atribuye que el día 29 de Septiembre de 2008,siendo aproximadamente las diez y cuarenta minutos de la noche, portando armas de fuego irrumpieron en el local Comercial Bar Restaurante China Oriente, ubicado en la Carretera nacional vía Maturín de la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, y luego de someter al ciudadano CHANG S.W.C., lo despojaron de la cantidad de tres mil bolívares fuertes, asimismo despojaron de sus pertenecías a varios clientes y trabajadores que se encontraban presentes para el momento del hecho

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. J.R., en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, y Aprovechamiento de vehiculo provenientes de hurto y robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos: CHANG S.W.C. y L.H.J..

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra de los acusados M.C.V.C., J.D.V.Q.P., DERVIS E.R.C., J.R.C.C., y Y.W.J.A., asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. No se admiten las pruebas ofrecidas por Defensores privados de los acusados M.C.V.C., J.D.V.Q.P., J.R.C.C., y Y.W.J.A., cediéndoles el derecho de uso a la defensas de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: M.C.V.C., J.D.V.Q.P., DERVIS E.R.C., J.R.C.C., y Y.W.J.A., por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, y Aprovechamiento de vehiculo provenientes de hurto y robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los Ciudadanos: CHANG S.W.C. y L.H.J..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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