Decisión nº PJ0022014000326 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001314

ASUNTO : IP11-P-2014-001314

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada en el presente asunto penal donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con el artículo 191 y 192 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada en la experticia química, no se sabe si la misma puede ser utilizada en alguna porción con fines terapéuticos.

En tal sentido, conforme a los resultados que arrojó la experticia química se trata de 1.9 GRAMOS DE MARIHUANA – 2.9 GRAMOS DE MARIHUANA – 900 GRAMOS DE MARIHUANA y 971 GRAMOS DE COCAINA. Se tomó la totalidad de la sustancia para posteriores análisis en el laboratorio, según indica acta de inspección tal y como se evidencia de las copias insertas en la presente solicitud y dicha sustancia se encuentra en la sala de evidencias del Destacamento 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Con ocasión a tal solicitud, alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, suscritos por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, Estado Falcón, de cuyo resultado se aprecia que la sustancia incautada corresponden a LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA Y MARIHUANA, con los pesos antes señalados.

Establece el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, lo siguiente: “El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con las sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o experto del mismo y con la asistencia del operador del horno o del sistema de destrucción.”

Verificados los extremos de ley para que se proceda a la destrucción de la sustancia identificada en la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Control, actuando conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley especial, procede a AUTORIZAR la destrucción de la sustancia ilícita incautada.

Se ordena notificar del contenido del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y a las demás partes en el presente asunto.

ABG. K.E. VILLALOBOS M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.C..

SECRETARIA

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