Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000412

ASUNTO : NP01-D-2010-000412

SECRETARI0: ABG. LUIES JUESUS BONILLO

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAS

DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. F.S.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en flagrancia a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido el mismo manifestó acogerse al precepto constitucional. De seguidas el siguiente adolescente expone: “Me llamo, IDENTIDAD , quien es .de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ORNIDAL 4° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.E.R. , solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar establecida en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedimiento Ordinario, la defensa solicito decreta la L.I. mientras se continúa con su investigación y para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde no se encuentra demostrada su participación en éste hecho, y habiendo muchas experticias que realizar, que lo puedan comprometer penalmente es por lo que solicito a este Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

VALORACION Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del acta Policial de fecha 16-09-10, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas PENALES Y Criminalisticas Sub delegación Temblador R.L. inserta al folio 01, donde se señala lo siguiente: “Siendo las cinco horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en la jefatura de comando de esta oficina, realizando labores inherentes al servicio , se recibió llamada telefónica de parte de una persona de voz masculina, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a represalias en su contra o la de sus familiares manifestó que en la calle uno del sector Inavi de esta localidad, en una casa de color verde, se encontraban dos sujetos desconocidos sustrayendo varios objetos, motivos por el cual me traslade en compañía del funcionario Agente O.C., en vehiculo particular, hacia la citada dirección, una vez en la misma y luego de ubicar la vivienda de nuestro interés avistamos a dos sujetos en la parte posterior de la vivienda quienes se les dio la voz de alto…quienes luego de acatar la orden y de ingresar al interior de la vivienda se avisto a la puerta trasera de dicho inmueble violentándose una persona efectuó varios llamados llamando a la comisión, manifestando ser el propietario de la vivienda, quien luego de abordarnos quedo identificado de la siguiente manera: LUIS ENRIQEU RANGEL…informando que la misma se encontraba sola por cuanto estaba efectuando una serie de diligencias de índole personal, señalando a los sujetos como azotes de ese sector, motivo por el cual los mismos quedaron plenamente identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA… IDENTIDAD OMITIDA …a quienes les fue incautado una computadora portátil marca HP, modelo GO12M, color NEGRO, serial CND9420662, con su respectivo maletín elaborado en material sintético de color negro y verde, marca KLIP, valorada en cinco doscientos bolívares fuerte, una cámara fotográfica marca KODAK, color ROJO, modelo C140, serial KCGLE93979167, con su respectivo forro elaborado en material sintético de color negro y verde marca CASE LOGIC, valorada en tres mil bolívares fuertes aproximadamente, propiedad del ciudadano antes identificados…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa a los fines de poder presentar el acto conclusivo a que hubiese lugar, se decreta flagrante la aprehensión del los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 4° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.E.R., lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- acta de Policial inserta al folio 01 de las actuaciones, la cual fue antes señalada donde se puede evidenciar como se produjo la aprehensión de los jóvenes imputados de marra . 2.- Acta de Inspección Técnica N° 674 de fecha 16-09-10, folio 04 realizada por los funcionarios adscrito al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, OMAR CORREA Y RUBEN LLOVERA…en la siguiente dirección: CALLE UNO CASA NUMERO DIEZ SECTOR INAVI TEMBLADOR ESTADO MONAGAS… resultando ser un sitio de suceso MIXTO…folio 05”. 3. Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-09-10 suscrita por el funcionario RUBEN LLOVERA…evidencias físicas colectadas…01 Un Estuche provisto de una laptop marca HP. 02.- Un estuche provisto de una cámara digital marca kodak…”folio 05. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-213-t 131 de fecha 16-09-10 realizada a los objetos recuperados en el presente procedimiento…folio 12…”. 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.E.R., QUIEN SEÑALO: “Ayer como a las cinco de la tarde recibí una llamada donde me dijeron que había unos tipo en mi casa robándome lo corotos, entonces me fui para ver que pasaba, cuando llegue a mi casa estaba dos funcionarios del CICPC los llame y les dije que yo era el dueño de esa casa me dijeron que pasara y cuando pase al fondo de la casa estaban los funcionarios con un tal Miguel que vive cerca de mi casa y otro sujeto mas al cual no conozco y tenían una laptop y una cámara digital la cual es de mi propiedad, los funcionarios me dijeron que llegaron justo a tiempo y los encontraron infraganti en el fondo de mi casa, entonces me dijeron que los sujetos estaban detenidos…” folio 13.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en los literales “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberán presentarse cada QUINCE (15) días por ante el puesto Policial de Temblador Delegación Temblador, debiendo oficiar al referido Jefe del Puesto policial que en caso de que los jóvenes no cumplan con sus presentaciones se deberá de informar de manera inmediata al tribunal a los fines de revocar el régimen; medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal. Se declara sin lugar la l.i. solicitada por la defensa por todo lo antes señalado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificados. Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 4° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano L.E.R.. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en los literal “C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberán presentarse cada QUINCE (15) días por ante el puesto Policial de Temblador Delegación Temblador, debiendo oficiar al referido Jefe del Puesto policial que en caso de que los jóvenes no cumplan con sus presentaciones se deberá de informar de manera inmediata al tribunal a los fines de revocar el régimen; debiendo oficiar al referido Jefe del puesto policial que en caso de que los jóvenes no cumplan con sus presentaciones se deberá de informar de manera inmediata al tribunal a los fines de revocar el régimen; medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal. Se ordeno el egreso de los jóvenes de auto desde la sala de este tribunal. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Diaricese, publique, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. E.M.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. L.J.B.

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