Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003667

ASUNTO : IP11-P-2005-003667

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DILEXI G.R.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AELXANDER MONTILLA

IMPUTADO: J.A.B.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORES PUBLICO: ABG. S.B.

SECRETARIO: ABG. L.P.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación mediante acta policial fecha 15/12/2005, suscrita por efectivos policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quienes llevando a cabo labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle Unión y Callejón Comercio, del Sector Carirubana, observaron a un ciudadano quien al ver la Unidad radio patrullera tomó una actitud evasiva y sospechosa, sujeto que resulto ser el imputado J.A.B.. Al ver esta actitud por el ciudadano antes mencionado los funcionarios policiales presumieron que este ocultaba un objeto y procedieron a darle la voz de alto a fin de practicarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle al imputado en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía, la cantidad de diecisiete (17) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro anudado con hilo de coser de color amarillo, los cuales contenían en su interior una sustancia blanda al tacto y de un olor fuerte y peculiar característico de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, junto con la cantidad de 4 mil bolívares de vieja denominación. En vista de la presunta comisión de un hecho punible, procedieron de conformidad con lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuestos de sus derechos así como del motivo por el cual quedaría detenido a la orden del Ministerio Publico.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:

“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

Ahora bien, este Tribunal observa que en efecto se desprende de autos la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos, el cual contempla una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo aplicable para el tiempo de la prescripción, lo contenido en el artículo 37 eiusdem, es decir el término medio entre los dos límites, lo cual es: un año (01) año y seis (06) meses de prisión, por lo que en consecuencia se determina que el lapso para que opere la prescripción es de: tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 03-10-2005, por lo que para el momento en que el Representante Fiscal presenta la correspondiente solicitud de sobreseimiento habían transcurrido 3 años, 4 meses y 23 días y hasta la fecha de la presente decisión han transcurrido exactamente CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso este superior al exigido en la up-supra mencionada norma para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que exista ningún acto interruptivo de la misma, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 iusdem, atendiendo lo regulado en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se declara.-

Es de observar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez, que vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tales razones se prescinde de la celebración del mencionado acto. Y así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Abg. A.M..

SEGUNDO

SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

TERCERO

POR LO QUE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano J.A.B., ampliamente identificado en autos, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.P..

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