Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoMedidas Judiciales Precautelativas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001726

ASUNTO : LP01-P-2011-001726

Corresponde a este Tribunal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pronunciarse con ocasión a los escritos presentados por los Abogados J.G. LOBO RANGEL, y N.C. ROJO MANRIQUE, Fiscales Titular y Auxiliar Décimo Novenos del Ministerio Publico con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consistentes en MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO Y CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO de los ciudadanos:1- J.A. DURAN RUIZ titular de la cedula de identidad numero 8.005.900, y de la ciudadana C.H.R.D.D. titular de la cedula de identidad V-8.028.145, Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997, 2- Así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997 RIF J 304790686, en la que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas y de la propia empresa como tal, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, hasta tanto se resuelva el problema de fondo planteado. De igual forma solicitan se decrete la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 8 de Marzo de 2004, los ciudadanos W.S.C.V. titular de la cedula de identidad numero V-3.836.964, C.Y. LOVERA GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero V-4.274.529, CRUZ IGNACION F.D. titular de la cedula de identidad numero V-4.484.667, O.A.R.O. titular de la cedula de identidad numero V9-472.135, SOLYAMIRA R.T. titular de la cedula de identidad numero V-3.890.307, CLEIDA G.M. titular de la cedula de identidad numero V10.716.225, N.V.D.C. titular de la cedula de identidad numero V-9.020.254, R.M.M.B. titular de la cedula de identidad numero V-11.951.573, NARCELINA MOLINA DE ZAMBRANO titular de la cedula de identidad numero V-10.897.565, ANA MORELLA G.D.C. titular de la cedula de identidad numero V-8.041.565, L.D.C. RIVERA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad numero V-9.479.880, M.E.P.D.V. titular de la cedula de identidad numero V-4.491.251, L.M.O.P. titular de la cedula de identidad numero V-9.197.797, M.C.Z. titular de la cedula de identidad numero V-9.471.540, T.D.S.M. titular de la cedula de identidad numero V-5.665.470, ROSABLA MARINA VIVAS GUTIERREZ titular de la cedula de identidad numero V-8.048.868, B.I.J.D.V. titular de la cedula de identidad numero V-4.657.423, N.D.C. MONTOLLA DE FLORES titular de la cedula de identidad numero V-3.297.834, M.Z.R.M. titular de la cedula de identidad numero V-8.078.802, A.J.R.N. titular de la cedula de identidad numero V-8.027.461, B.D.C.G.G. titular de la cedula de identidad numero V-3.297.015, IRAIDI M.A.C. titular de la cedula de identidad numero V-8.046.122, J.B.V.M. titular de la cedula de identidad numero V-8.037.077. MAURELI DEL C.H.V. titular de la cedula de identidad numero V-10.897.807, R.I.L.S. titular de la cedula de identidad numero V-8.071.682, E.J.D.P., 3 titular de la cedula de identidad numero V-3.767.402, I.Y. ANGULO PEREZ titular de la cedula de identidad numero V-8.033.486, A.M.E.M. titular de la cedula de identidad numero V-3.939.339, E.E.R.P. titular de la cedula de identidad numero V-4.484.391, D.D.J.F.M. titular de la cedula de identidad numero V-10.242.370, constituyen la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Educadores de los Andes tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador de fecha 8.3.2004, anotado bajo el numero 45protocolo primero tomo vigésimo quinto primer trimestre.

En fecha 12 de Abril del año 2010, fue enviado por conducto de la Dirección Contra la Corrupción Informe de Auditoria mediante oficio suscrito por el ciudadano L.A.P.M. en su condición de auditor interno del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) mediante el cual envía informe de auditora relacionado con el convenio celebrado entre el referido Organismo y la Organización Comunitaria de Viviendas Educadores de los Andes para la Construcción de Cuarenta y Ocho viviendas Unifamiliares, en el sector S.A. vía la hechicera M.E.M., cabe destacar que la empresa TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997, representada por su presidente el ciudadano J.A. DURAN RUIZ titular de la cedula de identidad numero V-8.005.900, en fecha 04 de Mayo de 2004, firmó un contrato de obra ante la Notaria Segunda del Estado Merida, con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda EDUCADORES DE LOS ANDES representada por el ciudadano WILMER SEMEON C.V., titular de la cedula de identidad numero V-3.836.964, para la construcción de 48 apartamentos de setenta y siete metros cuadrados y las obras de urbanismo correspondiente, el proyecto se denomina BRISAS DE LOS ANDES por un monto de Un Millón Novecientos Diecinueve Mil Novecientos noventa y siete Bolívares, en fecha 09 de Octubre de 2007, se firma un contrato adicional con la finalidad de incluir nuevas partidas para un mejor acabado modificándose el monto anterior. El tiempo de Ejecución de la obra era por doce meses contados a partir del acta de inicio, pudiendo variar el mismo de acuerdo con las prorrogas y las valuaciones aprobadas, así las cosas tenemos que la auditoria realizada por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación contempló la revisión análisis y evaluación de cada uno de los documentos legales técnicos y financieros que comprenden la creación de la Asociación Civil, así como la construcción y ejecución de las viviendas tanto los que se encuentran en el área de créditos del departamento OCV como los localizados en la Oficina de la Asociación Brisas de los Andes, dando como resultado que en lo que se refiere a asociados que se encuentran relacionados en el documento constitutivo presentado por la asociación Civil Brisas de los Andes algunos tienen créditos aprobados mas no se encontró documento de legalización de hipoteca en sus expedientes, existen asociados que se encuentran relacionados en el documento constitutivo presentado por la Asociación Civil Brisas de los Andes con apartamentos asignados y no son afiliados y tramitan su crédito por ley de política habitacional, la empresa TECONCA no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contrataciones. Así mismo el estado de las Construcciones presenta presuntas irregularidades en las mismas por parte del ente ejecutor modificaciones sin ninguna aprobación de dichas reformas con respecto al proyecto original. Cabe mencionar que el ciudadano J.A. DURAN RUIZ adquirió el lote de terreno donde se desarrolla el proyecto en fecha 17 de Marzo del año 2004 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, ofertando el mismo sin ser propietario del terreno solicitándole a los 42 asociados la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes por concepto de Cuota Inicial para la Adquisición de los apartamentos entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2003 y Enero de 2004, por lo cual se presume que el terreno fue comprado con este dinero de los asociados y revendido a la misma Asociación por una cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos cincuenta y dos bolívares fuertes trece días después de adquirido.

Existen varias partidas por ejecutar de acuerdo a lo estipulado en el contrato, y en vista de tal negociación, y de las diligencias correspondientes a fin de obtener un préstamo hipotecario, donde el IPASME le concede créditos Hipotecarios de primer grado, para ser descontados de los sueldos de los asociados es que se solicitó la apertura de una investigación penal.

Los Asociados de la Organización Comunitaria de Vivienda Educadores de los Andes suscriben contrato con el ciudadano J.A. DURAN R.P. de la sociedad mercantil TECONCA y cancelan diferentes sumas de dinero, a la empresa aunado a los aportes del IPASME para la adquisición de cada una de las viviendas

. De los hechos antes expuestos, se puede indicar que la construcción de los apartamentos ofrecidos a los adquirientes quedo inconclusa, no obstante haber cancelado los ciudadanos las sumas de dinero correspondientes.

Es de acotar, que en vista de la gran cantidad de afectados que se correlacionan con la investigación que adelanta esta Representación Fiscal, por las presuntas irregularidades presentadas en el desarrollo del Proyecto BRISAS DE LOS ANDES y la empresa que recibió ciertas cantidades de dinero, obteniendo dicho lucro a costa de la buena fe, del esfuerzo de las ilusiones de hacerse de una vivienda y de la utopía por parte de los ciudadanos que desean adquirir un inmueble y que suscribieron contratos con el fin de adquirir un inmueble en el Proyecto Habitacional ofertado por la empresa y por la referida Organización Comunitaria de Vivienda Educadores de los Andes (OCV), en vista del incumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de las variaciones de los precios de la forma irregular, de la forma como se adquirió el terreno, y de la no entrega de los inmuebles en condiciones de habitabilidad por parte de la empresa, ya que muchos de estos créditos ya habían sido otorgados por el IPASME, nos encontramos ante la presunta autoría o participación por parte del ciudadano J.A. DURAN RUIZ titular de la cedula de identidad numero 8.005.900, y de la ciudadana C.H.R.D.D. titular de la cedula de identidad V-8.028.145, Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA, del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, siendo este presunto delito de cierta manera efectuado de una manera continuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal vigente, aunado a la presunta comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en vista de esta situación y a la gran cantidad de afectados, es que esta Representación Fiscal, procede a realizar la presente solicitud.

En este orden de ideas este Tribunal hace necesario señalar que las medida asegurativas reales, recaen sobre el patrimonio del imputado o de un tercero, en estos casos, la limitación incide sobre la libertad de disposición de un determinado bien, sea mueble o inmueble, la restricción gravita sobre el patrimonio. Las medidas asegurativas cautelares en el proceso penal básicamente responden al inventario previsto en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se cita el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal que dice: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.

Razón por la que en materia de medidas asegurativas penales el Juez Penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cual señala: Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Además, el artículo 588 ejusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… (Subrayado del Tribunal)”.

De igual forma el Juez debe tomar en cuenta para acordar las medidas asegurativas como primer requisito, debe verificar el juez al enfrentarse a la obligación de dictar una providencia cautelar, en materia penal, éste esta basado en un razonamiento positivo respecto a una previsible resolución favorable a quien solicita la medida cautelar, exigen la razonable atribución a una persona determinada de la comisión de un hecho punible.

Podría decirse que el concepto señalado, se determina por la concurrencia de dos elementos, en primer lugar la necesidad de que la resolución final proceda un periodo de tiempo, mas o menos largo, para que puedan ser realizadas todos aquellos actos que resulten indispensables para que tal resolución pueda ser dictada, como lo indicó Calamandrai “peligro de retraso”. En segundo lugar , peligro de infructuosidad… y que supone la posibilidad de que durante ese lapso de tiempo se sucedan hechos o acciones que imposibiliten o dificulten la efectividad practica de la resolución principal, al haber disminuido o desaparecido los bienes sobre los cuales hubiera hacerse efectiva la ejecución.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha establecido que el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que juzgue pertinentes para asegurar en el marco de un proceso penal, los objetos pasivos del delito, que en el presente caso son las acciones de la empresa ya aludida (Sentencia N° 333, 14.03.2001). Por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, informando sobre la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado de Control, es decir, la prohibición de enajenar y gravar bienes de J.A. DURAN RUIZ titular de la cedula de identidad numero 8.005.900, y de la ciudadana C.H.R.D.D. titular de la cedula de identidad V-8.028.145, Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997 RIF J 304790686. Así se decide.

3°. En relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad establecida en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país de los investigados, este Tribunal considera procedente tal solicitud, en razón de que si bien es cierto que en el presente caso no hay acto de imputación, no es menos cierto que estamos ante la presencia de la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad ya antes descrito, medida esta eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoría o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia de los investigados en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia de los investigados, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal pudieran considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón de la investigación que se sigue: Medida cautelar esta que se acuerda con fundamento en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 08-0439, de fecha 30-10-2009.Y ASI SE DECIDE.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y la Fiscalía Cuadragésima Séptima a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: La medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes de los ciudadanos J.A. DURAN RUIZ titular de la cedula de identidad numero 8.005.900, y de la ciudadana C.H.R.D.D. titular de la cedula de identidad V-8.028.145, Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997 RIF J 304790686; Así como el bloqueo de cuentas bancarias, de los mismos y de la referida empresa (por lo que se acuerda oficiar a SUDEBAN), por ser los presuntos autores y responsable en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, siendo este presunto delito de cierta manera efectuado de una manera continuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal vigente, aunado a la presunta comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Con fundamento en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 08-0439, de fecha 30-10-2009 y el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida cautelar consistente en prohibición de salida del país de los ciudadanos J.A. DURAN RUIZ titular de la cedula de identidad numero 8.005.900, y de la ciudadana C.H.R.D.D., titular de la cedula de identidad V-8.028.145, OFICIAR AL SAIME. TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma y proceda a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados. Asimismo, se acuerda oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo, en el libro de la compañía de la empresa Tecnología Contractiva C.A TECONCA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Merida bajo el numero 55, tomo A-20 en fecha 01 de Septiembre de 1997 RIF J 304790686. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO PEÑA

SECRETARIO

ABG. WILMER TORRES

En fecha _________________se libraron boletas y oficios N° ___________________________________________________________________sria.

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