Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000603

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

JUEZ: Abg.- J.M.H..

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. F.R.

DELITO: Homicidio Calificado, previsto en el artículo 407 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto en el art 407 ordinal 1° del Código Penal respecto a KENYER RODRIGUEZ y Homicidio Calificado previsto en el art 407 del Código Penal y Homicidio Calificado en grado de Instigador previsto en el art 407 ordinal 1 en concordancia con el art 84 ordinal 1 del Código Penal en relación a YHONLER DURAN y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Revisado el presente Asunto me aboco a su conocimiento, como Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente. Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, en contra de IDENTIDADES OMITIDAS, ibidem identificados, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 407 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto en el art 407 ordinal 1° del Código Penal respecto a IDENTIDAD OMITIDA; y Homicidio Calificado previsto en el artículo 407 del Código Penal y Homicidio Calificado en grado de Instigador previsto en el artículo 407 ordinal 1 en concordancia con el Art. 84 ordinal 1 del Código Penal en relación a IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y sancionados con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con lo ordenado. Ejecútese.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Vista sentencia condenatoria en contra de los sancionados señalados, se hace necesario aludir que los mismos, al participar de los hechos punibles aludidos al delito por el cual han sido sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, en orden a las normas de conducta y parámetros establecidos de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es en razón de ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, la misma debe ir en directriz al fortalecimiento de tal cualidad, en orden a la obtención de la debida concientización por parte del adolescente, siendo el Tribunal de Ejecución el facultado por la Ley Especial, a la vigilancia efectiva dirigida al logro de un eficaz resultado, durante el lapso necesario dispuesto, y tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo, señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

En ese orden de ideas, se hace necesario referir que, de conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Siendo que la sentencia condenatoria impuesta ha sido Privación de Libertad por el término de Tres (03) años y cuatro (04) meses, y los encausados han permanecido detenidos durante cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y once (11) días, finalizando la sanción a la fecha 22-12-2013.

En otro oren de ideas, se deja constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, se encuentra con orden de captura en el sistema ordinario, librada en su contra en fecha 25-06-10, por el Tribunal de Control nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en Asunto nº KP01-P-2010- 00004524.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone en ejecución de Sentencia de fecha 15-06-2010, dictada a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por el término de Tres (03) años y cuatro (04) meses, y los encausados han permanecido detenidos durante cinco (05) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y once (11) días, finalizando la sanción a la fecha 22-12-2013, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), y Centro Penitenciario del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan a los sancionados antes identificados, el derecho a ser oído, se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 22 de Marzo de 2011 a las 08:30 a.m., A objeto de ser impuestos de la ejecución del presente fallo. Se Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al sitio de reclusión de cada uno de ellos, y se libre oficio al Equipo Multidisciplinario de los Centros de Reclusión respectivos, a fin de la elaboración del respectivo Informe de Conducta y Progresividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.

Notifíquese a las Partes. Ofíciese a todo aquel a quien hubiere lugar y especialmente al Tribunal de Control mencionado.

Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. J.M.H..

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