Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2009-000762

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2010 del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑO, A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, Art. 320 Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Ha de procederse a la ejecución.

Es conveniente señalar que la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones: de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑO, A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos 624 y 626 ídem, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, Art. 320 Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de L.A. corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida medida.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 11 de Enero de 2011 a las 09:00 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

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