Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010

200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000378

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 04 de Agosto de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de fecha 03 de Junio de 2009 por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) Año, las cuales son: 1.) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses. Del mismo modo se le impone L.A. y Servicio a la comunidad el cual deberá cumplir simultáneamente en el concejo de Protección del Niño y del Adolescente, establecidas en el artículo 620 literales b), c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 05 de Mayo de 2006.

Ahora bien consta en los folios 80, 81, 82 y 83 Constancias de: El C.M.d.D.D.N., Niña y Adolescente del Municipio Iribarren en la que se puede apreciar al Joven sancionada identificado supra, cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta y ha participado en el Plan V.B. del CMDNNAI en el cual recibió terapias individuales, Grupales, Familiares, Charlas de orientación y de desarrollo deportivo en la sede del instituto Municipal de Desarrollo Social de Iribarren bajo nuestra supervisión. Constancia emanada del Grupo Cultural y Deportivo “LA PASTORA”, Suscrita por O.C., Coordinador del Grupo Cultural – Deportivo la Pastora, de la Republica Bolivariana de Venezuela Estado L.d.M.I.P.C., a través de la que se hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITDA, doy fe que he desarrollado actividades Deportivas, Recreativas y Culturales desde el 10-08-2009, caracterizándose por su importancia acercamiento y apoyo para los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad. Constancia emanada del Grupo Cultural y Deportivo “LA PASTORA”, Suscrita por O.C., Coordinador del Grupo Cultural – Deportivo la Pastora, de la Republica Bolivariana de Venezuela Estado L.d.M.I.P.C., a través de la que se hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, doy fe que he desarrollado actividades Deportivas, Recreativas y Culturales desde el 10-10-2009, caracterizándose por su importancia acercamiento y apoyo para los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad, constancia que se expide a favor de la parte interesada a los 26-10-2009 por ultimo la constancia emanada del Grupo Cultural y Deportivo “LA PASTORA”, Suscrita por O.C., Coordinador del Grupo Cultural – Deportivo la Pastora, de la Republica Bolivariana de Venezuela Estado L.d.M.I.P.C., a través de la que se hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, doy fe que he desarrollado actividades Deportivas, Recreativas y Culturales desde el 10-10-2009, caracterizándose por su importancia acercamiento y apoyo para los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad, constancia que se expide a favor de la parte interesada a los 15-01-2010.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas De Conducta, L.A. y Servicio Comunitario se impusieron ambas por el lapso de Un (01) año las cuales para esta fecha se encuentran vencidas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de Reglas De Conducta, L.A. y Servicio Comunitario, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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