Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000757

AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

JUEZ: ABG. J.M.H..

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.G.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSORA PÚBLICA: M.I.F.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, emitir decreto Cesación de medida no privativa impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se sancionó con las medidas de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Revisadas las actuaciones, se verifica que los sancionados antes identificados, han cumplido con la sanción de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de la cual fueron ambos impuestos por este Tribunal en fecha 10-12-2009, establecida en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tal como se desprende de constancias emanadas del Centro Socio Educativo “Dr. P.H.C., El Manzano; cursantes a los folios 197 al 239, de fechas sucesivamente recopiladas insertas a la causa, siendo la última de las prenombradas constancias lectura de fecha diecisiete (17) de Noviembre del presente año, razón esta que denota el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta, por lo cual se hace necesario emitir pronunciamiento de Cesación de la sanción de Semi Libertad impuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 647 literal “h” ejusdem y así se declara.

En ese orden de ideas, se hace menester acotar que encontrándose para esta fecha vencido el lapso de cumplimiento, se colige que han quedado cumplidos los objetivos de las medidas dictadas, a que se contraen las disposiciones previstas en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), referidos al logro de su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación al entorno y convivencia social y familiar, por lo que en ratio legis, hace forzoso emitir pronunciamiento de cesación de la medida de Semi Libertad impuesta a los adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria de Semi Libertad, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Ejecución del Tribunal de Responsabilidad Penal, Sección Adolescente, en Barquisimeto a los Diez (10) Días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. J.M.H.P.

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