Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRondo Rafael Graterol
ProcedimientoOrden De Aprehension

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N 01

El Vigía, 16 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000226

ASUNTO : LK11-X-2006-000009

Vista la solicitud de Extensión de Orden de Aprehensión, a los organismos internacionales acreditados en el País, presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V.A.. M.M.M., contra el investigado: RAEED HELAL HELAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N• 16.305.805, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-09-1983, de 19 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Hail Helal Bekas y de Damia Helal, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 11, entre Avenidas 11 y 12, Casa N• 12-37, diagonal al Colegio C.A., El Vigía Estado Mérida, en el día de hoy 16 de Agosto del presente año, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido observa:

PRIMERO

De las actuaciones de investigación llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que consta en cuaderno separado signado con el N° LK11-X-2006-000009, se desprende que el investigados ciudadano: RAEED HELAL HELAL, a tal efecto el Tribunal observa que corre en autos al folio Ocho (08) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2003, suscrita por el funcionario Detective J.R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien deja constancia: “En esta misma fecha y encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte del funcionario A.R., centralista de guardia adscrito a la Sub Comisaría Policial N• 12 de esta ciudad, informando que en el sector Colinas del Paraiso, en la vía principal de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano NAPIL BARJAS BERJAS, sin signos vitales, producto de haber recibido varias heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo el móvil y los autores del hecho..”; Obra al folio nueve y su vuelto (09) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2003, suscrita por el Inspector R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien deja constancia de la siguiente diligencia penal: “Iniciando averiguaciones relacionadas con el sumario G440.212, que se instruye en esta oficina por uno de los delitos contra las personas, me trasladé en compañía de los Sub. Comisario P.C.J.d.I. de esta unidad operativa, Detectives J.C. y J.M., hacia el sector Las Colinas, El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de practicar Inspección Ocular y averiguaciones pertinentes en el presente caso, una vez en dicho lugar, en una zona de vegetación a la orilla de la vía, observamos en posición decúbito ventral, el cadáver de una persona de sexo masculino, con la siguiente vestimenta, pantalón casual color marrón, camisa color blanca, zapatos casuales color beige, un bóxer color gris, con las siguientes características fisonómicas, piel blanca, pelo liso, contextura regular, ..se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver para ser trasladado hasta la morgue del Hospital de esta ciudad, ..se procedió a practicar una inspección ocular al cadáver, donde se le apreciaron las siguientes heridas: - 01Herida en la región occipital, - 02 Heridas en la región de la fosa de la nuca lado derecho, - 01 Herida en la región parietal posterior, - 01 Herida en la región tempo parietal izquierda, - 01 Herida en la región de la fosa de la nuca lado izquierdo, - 01 Herida en la región mastoidea derecha, presuntamente por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano: MEDIAN BARJAS BERJAS, ..quién manifestó que el hoy occiso es su hermano, ...de la misma manera nos aportó los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando identificado como: NAPIL BARJAS BARJAS, ...”; Obra a los folios (14, 22, 25, 30, 31 y sus vuelto, 36, 39, 40, 41,42, 47,88, 89, 106,107, 108, 109, ,115, 116, 127, 128, 129, 130, 131, 134, 135 y sus vuelto, Entrevistas de los ciudadanos R.E.B.R., TAYSIR BARJAS, L.J.H.F., A.G. COLLS SOTO, NEDAL BARJAS BERJAS, CAMIL BARJAS BERJAS, Y.D.L.C.R., S.E.B.D., NAYWA A.A., M.A.N.C., P.A.P.P., WALID HELAL HELAL, RAEED HELAL HELAL, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-07-03, en la cual se deja constancia de la identificación del propietario de un teléfono celular, Acta de Allanamiento y de Investigación Policial, donde se deja constancia que en garaje de la residencia allanada se encuentra un vehículo propiedad del ciudadano RAEED HELAL HELAL, manifestando su progenitor entre otras cosas que el referido ciudadano se había marchado de la casa con rumbo desconocido, Informe de Autopsia Forense, de fecha 22-07-2003, practicado al cadáver del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, las cuales guardan relación con los hechos ocurridos el día 14-07-2003.

De todo lo anteriormente expuesto y del análisis profundo y minucioso de las actas procesales, se desprenden fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos: RAEED HELAL HELAL.

SEGUNDO

Que con motivo de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, del Código Penal (los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código derogado, cuyo delito esta previsto actualmente en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente) en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, están siendo investigados los ciudadanos: RAEED HELAL HELAL, requiriéndose en consecuencia su presencia en el proceso a los fines de que los mismos por una parte, y por la otra, se cumpla con los f.d.p. previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Que no obstante por ser la libertad una garantía individual sólo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere ORDEN JUDICIAL DE DETENCIÓN conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 44 del texto Constitucional vigente.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado considerando además que esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal el Juzgamiento en ausencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA expedir a los solos fines procesales ORDEN DE APREHENSIÓN EXTENSIVA INTERNACIONAL, en contra del ciudadano: RAEED HELAL HELAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N• 16.305.805, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-09-1983, de 19 años de edad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Hail Helal Bekas y de Damia Helal, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 11, entre Avenidas 11 y 12, Casa N• 12-37, diagonal al Colegio C.A., El Vigía Estado Mérida una vez cumplidas sus detenciones deberán ser presentados los detenidos ante este Tribunal, en el lapso de 48 horas previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así proceder este despacho a proveer sobre la Declaración de los investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el caso que así lo solicitare el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libran las presentes Orden de Aprehensión con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 44 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5, 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Comisario Jefe de División de Archivo Internacional de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), con el fin que realice la captura del ciudadano RAEED HELAL HELAL, quien se encuentra en la República Árabe de Siria, en un Estado de nombre AL SWEDA, debido a información suministrada al Ministerio Publico y por consiguiente una vez aprehendido colocarlo a disposición de este Tribunal con el objeto de providenciar lo conducente, conforme a las disposiciones legales expuestas a lo largo de la presente decisión. Pronunciamientos estos que se hacen.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. R.R.G.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se ordena, emitir el respectivo oficio Nros________,

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