Decisión nº 264 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002184

ASUNTO : IP11-P-2007-002184

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Junio de 2008, contra del ciudadano: R.R.M.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.492.724, de profesión u oficio Obrero, hijo de N.M. e I.H.O., nacido en fecha: 04-07-1981, de estado civil soltero, natural y residenciado en el Sector EL Manzanillo, Calle 900, diagonal al Banco Federal, Municipio San Francisco, Estado Zulia; condenado a Cumplir una pena de Quince (15) años de prisión; por la comisión del delito de: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano, igualmente condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada el día 13 de Junio de 2008 y publicada en fecha 07-08-2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado R.R.M.H. fue detenido preventivamente en fecha 19 de Diciembre de 2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Facón, siendo imputado por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico , en fecha 19-12-2007, el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal le decreta Orden de Aprehensión previa solicitud de la vindita publica siendo aprehendido en la misma fecha el penado de marras, en fecha 20-12-2007 el Juzgado Tercero de Control declina competencia al Tribunal Segundo de Control, en fecha 21-12-2007 se lleva a efecto audiencia oral en vista de la orden de aprehensión decretada ordenándose mantener Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 31-10-2008,en la cual se dicta el presente computo de pena.

En fecha 13/06/2008, se celebro audiencia preliminar, oportunidad en la cual fue condenado previa admisión de los hechos objeto del proceso, resultando condenados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, descontables éstos de la pena de QUINCE (15) AÑOS, PRISIÓN impuesta, Así se Decide.

Restados DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena impuesta, de QUINCE (15) AÑOS, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÌAS de presidio, la cual cumple el día 18 de Diciembre de 2022.

Sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el penado no podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo, a partir del 19 de Septiembre de 2011, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, así mismo cumplir con los requisitos de ley.

Régimen Abierto, a partir del 19 de Diciembre de 2012, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años de prisión, así mismo cumplir con los requisitos de ley.

L.C., a partir del 19 de Diciembre de 2017, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Diez (10) años, de prisión, así mismo cumplir con los requisitos de ley.

Confinamiento: a partir del 19 de Marzo de 2018, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años, Tres (03) meses días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado R.R.M.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.492.724, de profesión u oficio Obrero, hijo de N.M. e I.H.O., nacido en fecha: 04-07-1981, de estado civil soltero, natural y residenciado en el Sector EL Manzanillo, Calle 900, diagonal al Banco Federal, Municipio San Francisco, Estado Zulia; condenado a Cumplir una pena de Quince (15) años de prisión; por la comisión del delito de: Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 numeral 1 ambos del Código Penal Venezolano. Así se Decide. -

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado de marras, por parte de director del Internado Judicial del Estado Falcón, dándole lectura integra del presente auto y enviando a este despacho la respectiva acta levantada, así se decide.

A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de los penados antes identificados; y así se decide.

Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.

Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado a los penados adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2008.-

JUEZA UNICO DE EJECUCION

ABG. MORELA F.B.

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

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