Decisión nº 394-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de Mayo de 2.005

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En el día de hoy, Lunes Treinta (30) de Mayo de 2.005, siendo las diez (10:00 AM) horas de la Mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. E.M.V., el Fiscal Especializado No. 37 (E) ABOG. B.R., el Defensor Publico Especializado No. 32 Abogado S.C., no compareciendo el joven adulto SE SUPRIME 545 LOPNA en la causa signada bajo el No 1E-398-02, seguida en contra del joven adulto antes mencionado, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Intencionales, en perjuicio del ciudadano se suprime 545 lopna, se deja constancia de la no comparecencia del joven adulto por no haber sido notificado y visto el informe de la oficina de l.a. que riela al folio Doscientos Setenta y Tres (273) de la presente causa y visto el cumplimiento de la sanción y donde el joven solicito permiso para alistarse al Servicio Militar Obligatorio. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico Especializado No. 32 Abogada S.C., quien expone: “En virtud que el adolescente de acta, ha cumplido con las sanciones impuestas por este Tribunal, solicito se unifiquen la L.A., y Servicios a la Comunidad por Reglas de Conducta, regla esta solicitada en fecha 14-09-2004 como lo es incursionar en el Servicio Militar Obligatorio, a tal efecto solicito fije nueva fecha para llevar a cabo la Audiencia Oral y Reservada para la Revisión del Cumplimiento de las Reglas de Conducta., es todo”, asimismo se le cede la palabra la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta el fiscal no objeta la solicitud de la defensa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus obligaciones por ante la Oficina de L.A., en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituye las sanciones de L.A., Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente se suprime 545 lopna, en fecha 20-01-2004 mediante resolución No. 330-03 de este Tribunal, por la Sanción de Reglas de Conducta la cual deberá cumplir por el tiempo que resta de la sanción hasta el día 14 de mayo de 2006 . SEGUNDO: El contenido de la sanción de reglas de conducta será el de Alistarse en el Servicio Militar Obligatorio, consignar constancia del cumplimiento del mismo y asistir a los actos convocados por el Tribunal. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de reglas de conducta, impuesta al joven adulto se suprime 545 lopna de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes presentes debiendo notificar al joven adulto y a su representante legal. La presente Resolución se Registro bajo el No. 394-05 .-ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL FISCAL 37 (E) DEL M. P.

ABOG. B.R.,

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. S.C.,

EL SECRETARIO (S)

ABOG. E.M..

LAR/Paola

CAUSA No. 1E-398-02.

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