Decisión nº 515-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Julio de 2005

195° Y 146°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE POR EVACION DE CENTRO

RESOLUCION Nro. 515-05 CAUSA No. 1E-455-03

Visto que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se logro evadir de la Entidad de Atención Cañada I; este Tribunal pasa a resolver, y al efecto observa:

Ahora bien, se observa que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia Nº 83-04 de fecha 04-10-2004, estableció la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES por considerarlo AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículos 83 Ejusdem ; Seguidamente, se evidencia del acta de Lectura de Computo de fecha 04-11-2004, que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, deberá cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2008; Con vista al oficio Nº 286 de fecha 29-06-2005 emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, suscrito por la Jefe de Centro Lic. BEATRIZ RAMIREZ, que riela al folio (495) de la causa, en el cual participa a este Juzgado que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, logro evadirse de esa Entidad de Atención a las 6:45 PM aproximadamente, abriendo un boquete en la parte superior durante la guardia vespertina bajo la supervisión de los guías Ranfis Cepeda y A.T.; Con vista al folio (496) de la presente causa se evidencia copia simple del Informe de Fuga suscrito por los Guías Ranfis Cepeda y A.T.. Asimismo visto que se encuentran dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en Rebeldía y se ordena la ubicación y Captura del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y puesto a la orden de la Fiscalía Trigésima Séptima Especializa.d.M.P.. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, luego de analizadas las actas y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para ello, se comisiona a los Organismos Policiales de la Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San F.d.E.Z., División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia (SIPOL), a objeto de que se practique la UBICACIÓN y CAPTURA inmediata del adolescente antes nombrado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, participando que una vez efectiva la captura del SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, deberá ser ingresado a ese Centro, a la orden de la Fiscalía Trigésima Séptima Especializa.d.M.P. y a su vez sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCCION

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA (S)

ABG. KEILY SACANDELA

En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 513-05 y se oficia bajo los Nros. 2780-05, 2781-05, 2782-05, 2783 y 2784-05, respectivamente.

LA SECRETARIA

Causa 1E-455-03

MCHdeN/fer.-

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