Decisión nº 390-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Mayo de 2005

194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 390-05 CAUSA No. 1E-466-03

Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública Vigésima Séptima Abg. Y.F., en su carácter de defensora del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual solicita al Tribunal se sustituya la sanciòn de L.A. y aplique únicamente la sanción de Reglas de Conducta. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

-I-

Ahora bien, se evidencia de las actas que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, condeno al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir con las Sanciones de L.A. por el lapso de dos (2) años E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el termino de un (1) año, por el delito de ROBO AGRAVADOD EN GRADO DE FRUSTRACION. Seguidamente este Tribunal computo el tiempo del cumplimiento de las sanciones aplicadas, de forma sucesiva debiendo cumplir la sanción de L.A. hasta el día 16-10-2005, y la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta el día 17-10-2006. Así mismo visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ha venido presentando de manera puntual a sus entrevistas ante el Programa de L.A.d.I.N.d.M., tal como se evidencia del oficio Nº 0099 de fecha 16-02-05 emanado de ese Programa, el cual riela a los folios (125 y 126) de la causa, y en virtud de la copia simple de la Boleta de Permiso, inserta al folio (135) de la causa, la cual hace constar que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE presta servicio militar obligatorio en la Unidad 102 G.C.H., General J.F.E.G.. En consecuencia considera este Juzgado que se han causado los supuestos para proceder a modificar el régimen sancionatorio y adecuarlo de forma necesaria a la medida socio educativo idóneo, por lo que se declara la procedencia del pedimento de la defensa. ASÍ SE DECLARA.

-II-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Sustituir la sanción de L.A. por Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo cumplir la sanción de imposición de Reglas de Conducta hasta el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2006. SEGUNDO: Las Reglas son: 1) Continuar en el Servicio Militar Obligatorio debiendo consignar Constancia. 2) Asistir a los Actos que fije el Tribunal. TERCERO: Se acuerda oficiar bajo el Nº 2088-05 al Coordinador del Programa de L.A.d.I.N.d.M., notificando esta decisión. Notifíquese las partes. CUARTA: Se deja constancia que se prescinde del acto oral en virtud que el joven adulto SE OMITE POR 545 LOPNA SE ENCUENTRA interno en el servicio militar QUINTO: Se deja constancia que la Audiencia Oral de Revisión esta fijada para el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S)

ABG. E.M.

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 390-05

EL SECRETARIO

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