Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 1 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000752

ASUNTO : YP01-P-2016-000752

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nª 2016- 60

JUEZ : W.F.J.R.. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A..

FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIA: ABG. M.R..

DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA. DEFENSOR PUBLICA SEXTA ENCARGADA DE LA QUINTA.

IMPUTADOS: ORMEL F.B.M., natural de esta ciudad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula 20.852.004, de 25 años de edad, Hijo de L.M. (v) y O.B. (v), fecha de nacimiento 05-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en el sector la perimetral, barrio el Esfuerzo, al final por el caño, Tucupita, teléfono número 02877213192 y la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., natural de este estado, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad numero 18.657.907, de 27 años de edad, fecha de nacimiento numero 25-09-1988, hijo de A.F. (f) y P.A.S. (v), estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera en una Escuela Bolivariana Ajotejana en los Caños, residenciado en calle bolívar casa 103, frente de la plaza de los Vargas teléfono numero 04267981153. DELITO: ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN RELACIÓN A ORMEL F.B.M., y a la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., natural de este estado, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad numero 18.657.907, de 27 años de edad, fecha de nacimiento numero 25-09-1988, hijo de A.F. (f) y P.A.S. (v), estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera en una Escuela Bolivariana Ajotejana en los Caños, residenciado en calle bolívar casa 103, frente de la plaza de los Vargas teléfono numero 04267981153, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículos Provenientes De Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de I.B..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 29 de enero de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido a los ciudadanos, ORMEL F.B.M., natural de esta ciudad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula 20.852.004, de 25 años de edad, Hijo de L.M. (v) y O.B. (v), fecha de nacimiento 05-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en el sector la perimetral, barrio el Esfuerzo, al final por el caño, Tucupita, teléfono número 02877213192 y la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., natural de este estado, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad numero 18.657.907, de 27 años de edad, fecha de nacimiento numero 25-09-1988, hijo de A.F. (f) y P.A.S. (v), estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera en una Escuela Bolivariana Ajotejana en los Caños, residenciado en calle bolívar casa 103, frente de la plaza de los Vargas teléfono numero 04267981153, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN RELACIÓN A ORMEL F.B.M., y a la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículos Provenientes De Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de I.B..

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 26 de enero de 2016, inserta al folio, 24, suscrito por la abogada, ABG. YONNA N.C., Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ORMEL F.B.M., y AMABELYS DEL VALLE S.F., ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN RELACIÓN A ORMEL F.B.M., y a la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículos Provenientes De Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de I.B..

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…Tucupita, martes veintiséis de Enero del Dos Mil Dieciséis.- En esta misma fecha, siendo las diez horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE L.F.. CREDENCIAL 37.412, adscrito a la Sub Delegación Tucupita, estado D.A., estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1152, 1532 y 2662, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500, De La Ley Orgánica Del Servicio De La Policía De Investigación, Del Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalístícas Y el Instituto Nacional De Medicina Y Ciencia Forenses, se deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad, relacionadas con la causa penal K-16-0259-00171, por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Comisario L.L., inspector jefe E.V., Detectives Jefes C.S., C.A., Detectives C.S., O.C., G.R. y O.T., a bordo de las unidades Toyota, adscritas a las brigadas de Vehículo, Homicidio y inspecciones técnicas, hacia la siguiente dirección: Sector la Perimetral, calle principal, casa sin número visible, a orillas del rio, adyacente a la cancha, Municipio Tucupita, Estado D.A., vivienda elaborada en su parte interior con bloques frisados, revestidas de color azul, verde y blanco, sin ventanas, lugar donde reside un sujeto conocido como C.Á.M., apodado “CATACO”, a fin de practicar orden de allanamiento, según Asunto Principal número YPO1-P-2016-000688, de fecha 26/01/2016, ordenado por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, a cargo del Juez Primero de Control Abogado W.F.J.R., Una vez en el referido sector, avistamos a dos ciudadanos a quienes se le solicito la colaboración para que fungieran como testigos en la presente visita domiciliaria, quedando identificados de la siguiente manera: J.D.G., Venezolano, natural de Tucupita, Estado d.A., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector D.M., avenida primero de mayo, casa número 43, Municipio Tucupita, Estado D.A., teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad V-21.676.441 y JARBIS DEL J.M., Venezolana, natural de Tucupita, Estado D.A., de 41 años de edad, nacida en fecha 12/04/1974, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Residenciado en el sector cafetal, calle ocho de septiembre, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado D.A., teléfono de ubicación 0424.91936.34, titular de la cédula de identidad V.-11.2 12.006, ; quienes manifestaron no tener impedimento alguno en colaborar con la comisión, donde una vez presente en la vivienda en cuestión procedimos a tocar la puerta principal de la misma, siendo atendidos por unos ciudadanos, a quien luego de’ exponerle el motivo de nuestra presencia se identificaron de la siguiente manera: ORMEL F.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado D.A., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/1990, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad V- 20.852.004 y AMABELYS DEL VALLE S.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado D.A., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/1988, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el sector casco central, calle bolívar, casa sin número, específicamente frente la plaza de los fundadores, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad V-18.657.907, manifestando el primero de ellos, ser el dueño de la vivienda, seguidamente le fue informado que sería objeto de una revisión corporal, procediendo el funcionario Detective G.R., a realizarle la misma, a fin de ubicar alguna evidencia de interes criminalistico, adherido a su cuerpo o vesturenta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar adherido a su cuerpo lo siguiente; Un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro, serial IMEI: 354872056452158, siguiendo con el mismo orden de ideas se le. refirió a la ciudadana acompañante, si poseía algún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, haciendo entrega voluntaria la misma de Un (01) teléfono celular, marca Alcatel, serial IMEI: 013912005447863, acto seguido se le hizo entrega al propietario de la orden de allanamiento, la cual leyó detenidamente para posteriormente permitirnos el acceso al interior del inmueble, donde en su compañía y los testigos se procedió a revisar minuciosamente la totalidad de la vivienda, logrando ubicar en la primera habitación de la vivienda, los siguientes objetos: Dos (02) Conchas, sin percutir, de color azul, Una (01) Desmalezadora, marca stihl, color naranjado, serial 363829446, Cinco (05) retrovisores, para motocicletas, Dos (02) Mandos de corriente para motocicletas, Una (01) caja evaporadora, para vehículos, Un (01) tacómetro, para vehículos, Un (01) hidrojet, marca rum, serial 20080600001, Una (01) placa de motocicleta con las ‘signatura alfanumérica AB6F98W, asimismo la cantidad de seiscientos (600) billetes, de circulación nacional de la denominación de 100 Bolívares fuertes, para un total de sesenta mil (60.000) bolívares, de igual manera en la parte posterior y delantera de la vivienda los siguientes vehículos y partes; Un (01) Vehículo, Tipo Moto, Marca: KEEWAY, Color: Azul, Modelo: ARSEN II 150, Serial de carrocería: 8123D1K10DM033456, Serial de motor: KW1S7FMJ-B25007284, Placas: AD9X74K, Un (01) Vehículo, Tipo Moto, Marca: EMPIRE, Color: Negro, Modelo: OWEN QJ 150, Serial de carrocería: 812PDK0C9A005941, Serial de motor: KW162FMJ, Placas: ACOW49A, Un (01) Vehículo, Tipo Moto, Marca: Jaguar, Color: Negro, Modelo: 150, Serial de carrocería: LWAPCML367B890337, Placas: AB6F98W, Un (01) vehículo, Tipo Automóvil, Marca Hyundai, color verde, Modelo Accent, placas AB456KW, Un (01] chasis de motocicleta (CUADRO), serial número LWAPCML3078892018, motivo por el cual se le hizo referencia sobre la procedencia de las municiones, objetos y documentación de los vehículos, manifestando los mismos no poseer documentación alguna de lo antes mencionado, por lo que se presume que son objetos provenientes del delito, por tal situación encontrándonos en lugar tiempo y circunstancia de un ¡ hecho flagrante, amparándonos en el articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las 09:00 horas de la noche, se le indico a los ciudadanos antes mencionados que quedarían detenidos por estar incurso en la comisión de uno de los Delitos Contemplados En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y Contemplados En La Ley Para El Desarme Control De Armas y Municiones, procediendo a leerles sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 44 y 492 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1272 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido optamos por retirarnos del lugar, conjuntamente con los ciudadanos aprendidos y las evidencias antes colectadas, hasta nuestra Sub-Delegación, donde una vez presente en dicha oficina se procedió a verificar a los ciudadanos ut supra, evidencias y vehículos incautados, por ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial, enlace SAIME-CICPC, donde luego de introducir los datos de identificación en el referido sistema arrojo como resultado que los datos si les corresponden y su vez el ciudadano: J.D.G., presenta los siguientes registros policiales, L) según expediente ,IC-14-0259-01607, de fecha 21/11/2014, instruido por ante esta Sub Delegación, por el delito de Violencia, 2.) según expediente K-13-0259-00100, de fecha 2 1/01/2013, instruido por ante esta Sub Delegación, por el delito de Droga, mientras los referidos vehículos y objetos, se encuentran sin novedad alguna, seguidamente se le realizo llamada telefónica a la ciudadana Fiscal de Flagrancia Abogada YONNA CEDEÑO, a quien luego de informarle sobre el procedimiento realizado, se dio por enterada sobre lo antes expuesto, asimismo se deja constancia que el ciudadano J.D.G., quedará en calidad de detenido en el centro de reclusión y resguardo Guasina, de igual manera la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., en la comandancia general de la Policía del Estado D.A., a la orden de la mencionada representación Fiscal, de igual forma se hace de su conocimiento que las evidencia mencionadas quedaran en calidad de recuperadas bajo custodia en la sala de resguardo de esta Sub- Delegación y los vehículos en el estacionamiento interno de esta sub Delegación, para su respetivas experticias de rigor, Es todo por cuanto tengo que informar” se anexa a la presente acta, inspección técnica, derechos del Imputado, reporte del (SIIPOL), se deja constancia que fue imposible identificar plenamente al ciudadano C.A.M., apodado “CATACO”, ante el sistema de investigación e información Policial, por cuanto no hubieron suficientes datos filiatorios para su …”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadano ORMEL F.B.M. y AMABELYS DEL VALLE S.F., quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en fecha 26-01,2016, tal y como se desprende en el acta policial de fecha 26-01-2016 que cursa en el presente expediente, y a quien se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo procede a narrar el reconocimiento del lugar de los hechos, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el en relación al ciudadano ORMEL F.B.M. por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de I.B., y en relación a la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F. esta representación fiscal precalifica por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículos Provenientes De Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de I.B., en virtud de que es un hecho punible que no está prescrito, del daño causado, de que la pena que pudiera recibir los hoy imputados, ,. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El ministerio Publico en relación al imputado ORMEL F.B.M., a los subsiguientes actos, sea acordada, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y , 237, numeral 2º, y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que podría existir peligro de fuga y obstaculización en virtud de que el hoy imputado tuvo contacto con las víctimas, y a los fines de garantizar la presencia del Y para la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F. en virtud de que es un hecho punible que no está prescrito, del daño causado es por lo que solicito se le imponga al hoy imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 8 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial. De la misma manera solicito rueda de reconocimiento de imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Penal. Consigno 01 folio útil de acta de denuncia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante a los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputado sobre su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, ORMEL F.B.M., natural de esta ciudad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula 20.852.004, de 25 años de edad, Hijo de L.M. (v) y O.B. (v), fecha de nacimiento 05-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en el sector la perimetral, barrio el Esfuerzo, al final por el caño, Tucupita, teléfono número 02877213192 y la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., natural de este estado, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad numero 18.657.907, de 27 años de edad, fecha de nacimiento numero 25-09-1988, hijo de A.F. (f) y P.A.S. (v), estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera en una Escuela Bolivariana Ajotejana en los Caños, residenciado en calle bolívar casa 103, frente de la plaza de los Vargas teléfono numero 04267981153, seguidamente se interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes libre de coacción y apremio manifestaron lo siguiente: si deseo declarar por lo que se retira de la sala al ciudadano Ormel F.B.M., y la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., quien expone: Buenas tardes, yo acababa de llegar allí, toque la puerta porque la casa de la señora tiene aire, me baje de la moto y entre le entregue unos panes a la señora y me ofreció pan con café con leche yo le dije no porque Jhonatan está solo en el negocio y me dijo que me comiera un pedacito y pase hasta la sala, luego tocaron la puerta y yo fui y abrí sin preguntar porque ella estaba en la cocina y estaba la casa rodeada y unos de los funcionarios me empujo y en cuestión de segundos estaban adentro, la señora se altero, se asusto por las pistolas y le dije que se quedara quieta y la agarre, el muchacho esta en el comedor comiendo y me quede así por que no sabía nada y la señora les dijo que eso era un abuso y les pedí que me enseñaran la orden de allanamiento para que ella se calme y se la muestran y no se veía estaba opaca, me dijo que leyera y el muchacho me dijo también que la leyera y un funcionario me dijo que si estaba mamando gallo pero yo estaba nerviosa, pero decía que era para otra persona, que no recuerdo el nombre y el muchacho dijo que el no es ese y les enseño la cedula y pasaron dos testigos y yo me quede en la sala, después que hicieron su requisa no se que encontraron me dicen móntate, y yo le dije que porque yo no vivo aquí que yo fui a entregar unos panes que lo toquen que estaba el teléfono y la factura, y me dijeron que yo estaba allí y que necesitaban mi declaración me llevan para el CICPC, y me dijeron pase me dijeron que tu eres abogada, que si yo era la mujer del chamo y yo le dije que tenía mi esposo que lo llamaran trabajo en un bodegón, me esposaron y me las apretaron me puse a llorar, me dijeron que estaba presa por salía, por estar leyendo órdenes de allanamiento, no me dejaron llamar a nadie, ni no hablar con nadie, me tomaron fotos, y las mostraron y difundieron, yo tengo una pena y un sentimiento, pase toda la noche parada, me duelen las manos tengo marcas y me pusieron a firmar un poco de cosas que no me dejaron leer, dicen que encontraron una moto y esa moto no estaba en la casa estaba afuera de la casa, es todo. A preguntas de Fiscal: ¿Puede Decir el nombre de la señora? L.M.. ¿Puede decir quién es Jhonatan? Mi esposo. ¿Usted conoce a un ciudadano de nombre cataco? No. es todo. A preguntas de la Defensa Pública: ¿En que se desplazo a llevar los panes? En una moto de mi esposo, marca Arcen azul, es todo. ¿Esa señora tiene un hijo que se llama C.A.M.? No, los hijos de ella son el muchacho y el niño, es todo. A preguntas de Juez: ¿Me puede describir la casa? Tiene un frente de paredón, De color verde, con chaguaramos, en la parte de adentro es de color claro. Como se llama la señora? L.M.. ¿Cuántos años tiene conociéndola? Un poco de tiempo. ¿Me pude decir el nombre de los hijos? Ormel y Francisco. Es todo. De seguidas se retira de la sala a la ciudadana y se procede a pasar al ciudadano ORMEL F.B.M., quien expone: yo llegue de temblador con una moto de una hermana mía, hubo el allanamiento y mi mama estaba nerviosa yo me quede quieto y la chama no tenía ni diez minutos, los funcionarios me dijo que si era C.M. y yo le dije que no que él, que el era primo mío, ellos pensaron que estaba allí, yo le dije que ese carro era robado y ese carro es mío y un cuadro de moto, una moto y un carro que es mio que todo estaba legal, la maquinita es de mi papa, yo tenía 06 HID, una batería de mi hermana y dos mangos, y la cesta de ropa la agarraron y metieron todo eso allí, y me dijeron que yo robe y yo le dije a quien robe? que eso era mío, es todo. A preguntas de la Fiscal: ¿El ciudadano Calos Marques, es conocido por un apodo? si cataco .¿Reside en esa casa? No, hubo una noche que durmió y se fue, eso fue un sábado no tiene ni dos de semanas a qué hora llego a su casa? Como a las 07, nueve de la noche. ¿Cataco le indico que tipo de problema tuvo? Un problema que tuvo con un chamo, le rompió la casa. ¿Usted cono al ciudadano Randy? el vive afuera, es marido de una chama de la perimetral, se que está detenido. ¿Qué parentesco tiene con Randy? Yo lo conozco porque vice por allí. ¿Tiene conocimiento si estaba con cataco ese día? No sé, yo lo veo porque vivo por allí. Es todo. A preguntas de Juez: ¿Describe tu carro? Accen verde, de rines negros, no tiene calcomanías, ni nada. ¿Usted tiene moto? No. ¿Cuándo llegaron los funcionarios cuantas motos había dentro de la casa? 3 motos, dos dentro estaña dentro de la casa y una afuera, una moto es del marido de mi hermana, una mi hermana y la otra de la chama que está detenida. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publica Sexta Encargada Quinta quien expuso: “ Escuchada la precalificación jurídica y leída las actas que conforman el presente asunto se opone a la precalificación jurídica y solicitudes hechas por el Ministerio en relación al delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto observa esta defensa que no existe denuncia que señale a mi defendido y que los objetos y vehículos moto que fueron retenidos en el allanamiento no se encuentran denunciados como hurtados o robados y consigna esta defensa en esta acto siete (07) folios útiles constante de documentación que acreditan la propiedad de todos los objetos, asimismo mi defendido no guarda relación con los hechos que suscitaron el allanamiento, en tal sentido mal pudiera precalificarse dicho delito en consecuencia tampoco pudo haber cometido el delito de aprovechamiento la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., ya que no está determinado de que objeto proveniente del delito se aprovecho la misma, observa la defensa que en la denuncia común presentada por el Ministerio Publico se señala las características físicas de quien cometió el robo y se establece que es una persona de tez blanca con tatuajes en la pierna derecha y una cicatriz en la cara, como podrá observar ciudadano juez mi defendido no reúne tales características mal pudiera esta persona venir a reconocer al mismo en tal sentido por no encontrase llenos los extremos de ,los artículos 236, 237 y 238 ya que no existe ni un elemento de convicción que los vincule con los hechos solicito la l.s.r. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consigno carta de residencia de mi defendida a los fines de demostrar que la misma no reside en el lugar, solicito copia de la presente acta es todo….”

MOTIVACION

Se aprecia según acta policial ya mencionada que los funcionarios de investigación procedieron a ingresar al interior de la vivienda cuya orden de Allanamiento fue autorizada por este despacho, en b principio en búsqueda de uncu ciudadano de nombre C.Á.M., apodado “CATACO”, loc aul no fue localizado en dicha vivienda y en su lugar estaban otros dos ciudadanos, q quien se les efectuó una revisión personal según el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar adherido a su cuerpo lo siguiente; Un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro, serial IMEI: 354872056452158, siguiendo con el mismo orden de ideas se le. refirió a la ciudadana acompañante, si poseía algún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre su vestimenta, haciendo entrega voluntaria la misma de Un (01) teléfono celular, marca Alcatel, serial IMEI: 013912005447863, acto seguido se le en su compañía de testigos se procedió a revisar minuciosamente la totalidad de la vivienda, logrando ubicar en la primera habitación de la vivienda, los siguientes objetos: Dos (02) Conchas, sin percutir, de color azul, Una (01) Desmalezadora, marca stihl, color naranjado, serial 363829446, Cinco (05) retrovisores, para motocicletas, Dos (02) Mandos de corriente para motocicletas, Una (01) caja evaporadora, para vehículos, Un (01) tacómetro, para vehículos, Un (01) hidrojet, marca rum, serial 20080600001, Una (01) placa de motocicleta con las ‘signatura alfanumérica AB6F98W, asimismo la cantidad de seiscientos (600) billetes, de circulación nacional de la denominación de 100 Bolívares fuertes, para un total de sesenta mil (60.000) bolívares, de igual manera en la parte posterior y delantera de la vivienda los siguientes vehículos y partes; Un (01) Vehículo, Tipo Moto, Marca: KEEWAY, Color: Azul, Modelo: ARSEN II 150, Serial de carrocería: 8123D1K10DM033456, Serial de motor: KW1S7FMJ-B25007284, Placas: AD9X74K, Un (01) Vehículo, Tipo Moto, Marca: EMPIRE, Color: Negro, Modelo: OWEN QJ 150, Serial de carrocería: 812PDK0C9A005941, Serial de motor: KW162FMJ, Placas: ACOW49A, Un (01) Vehículo, Tipo Moto, Marca: Jaguar, Color: Negro, Modelo: 150, Serial de carrocería: LWAPCML367B890337, Placas: AB6F98W, Un (01) vehículo, Tipo Automóvil, Marca Hyundai, color verde, Modelo Accent, placas AB456KW, Un (01] chasis de motocicleta (CUADRO), serial número LWAPCML3078892018, motivo por el cual se le hizo referencia sobre la procedencia de las municiones, objetos y documentación de los vehículos, por lo que los funcionarios aprhensores presumieron estar bajo la presencia de un hecho punible y procedió a detener a los ciudadanos, ORMEL F.B.M., y AMABELYS DEL VALLE S.F., ambos suficientemente identificados, para posteriormente ser imputados por la vindicta pública, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Sin embargo los funcionarios aprehensores no determinaron por que presumían que estaban en presencia de un hecho punible, si ninguno de los objetos incautados, fueron debidamente revisados, incluso en el sistema que para tal efecto reposa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Nacional para determinar si estaban siendo solicitados o eran objetos pasivos o activos en la comisión de un delito. Menos. Se advierte en la sala de audiencia de imputación que los bienes retenidos en el allanamiento sean de interés criminalisticos, habiendo avanzado un poco mas en las diligencias urgentes y necesarias. En resumen, ni el momento del procedimiento policial ni en la audiencia se pudo constatar elementos como formando parte de un delito que se pueda adjudicar a los imputados.

En otro orden, solicita la fiscal en audiencia, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor de la ciudadana, AMABELYS DEL VALLE S.F., y privativa para ORMEL F.B.M., cuando las circunstancias mediante el cual fueron detenidos, fueron los mismos, el funcionario aprehensor, ( presume que son objetos provenientes del delito) sin fundamento alguno, ya que no basta el que no posean alguna documentación que acredite su propiedad, por esta razón para ambos ciudadanos, este juzgado se aparata de la precalificación fiscal y dicta para ambos ciudadanos L.S.R..

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar L.S.R..

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ORMEL F.B.M., natural de esta ciudad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula 20.852.004, de 25 años de edad, Hijo de L.M. (v) y O.B. (v), fecha de nacimiento 05-08-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, residenciado en el sector la perimetral, barrio el Esfuerzo, al final por el caño, Tucupita, teléfono número 02877213192 y la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., natural de este estado, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad numero 18.657.907, de 27 años de edad, fecha de nacimiento numero 25-09-1988, hijo de A.F. (f) y P.A.S. (v), estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera en una Escuela Bolivariana Ajotejana en los Caños, residenciado en calle bolívar casa 103, frente de la plaza de los Vargas teléfono numero 04267981153, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al artículo 6 numerales 2 y 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN RELACIÓN A ORMEL F.B.M., y a la ciudadana AMABELYS DEL VALLE S.F., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículos Provenientes De Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de I.B..

SEGUNDO

No Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por no adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados L.S.R..

UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

La Boleta de excarcelación no fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación, en virtud que la representación fiscal ejerció conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el efecto suspensivo, razón por la que se suspendió la libertad acordada por este despacho hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se pronuncie. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución una vez resuelto el efecto suspensivo.

Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., a los días del mes de de dos mil, Al día uno (01) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. M.R.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. M.R.

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